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Corte nombrará conjuez para decidir sobre adopción para parejas gais

Votación en Sala Plena, con un 4-4, no tuvo mayoría en la Corte Constitucional.

JUSTICIA
El derecho fundamental de un menor de edad a tener una familia. Ese es el argumento sobre el cual gira una demanda interpuesta contra el Código de Infancia y Adolescencia que busca ampliar las condiciones para adoptar en Colombia de modo que cobijen a parejas del mismo sexo y que se discutió este martes en la Corte Constitucional.
En medio de la sesión en la Sala Plena no hubo decisión mayoritaria, con una votación de 4-4 sobre la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio. Él magistrado Mauricio González se había declarado impedido por lo cual no participó en la votación.
Por este empate la Corte nombrará a un conjuez que, según se conoció, será el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño. Ahora habrá que esperar un tiempo para que Triviño estudio el caso y, solo hasta entonces, el debate volverá a la Sala Plena.
El argumento de la demanda es el siguiente: partiendo del concepto aprobado por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011 en que indicó que las parejas del mismo sexo configuran familia y, teniendo en cuenta que la Constitución en su artículo 44 estableció el derecho a la familia como un derecho fundamental, se sigue, según la demanda, que impedir el derecho a la familia a un menor porque ésta se encuentra conformada por una pareja homosexual es inconstitucional.
La ponencia fue elaborada por el magistrado Jorge Iván Palacio y acogería los argumentos de la demanda. El alto tribunal no abordó el tema en la Sala de este lunes porque a la misma no asistió el magistrado Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo. Fuentes del alto tribunal indican que no tendría mayorías y que será necesario elegir conjueces para decidir.
De ser aprobado el proyecto del magistrado Palacios, la Corte estaría dando vía libre a la adopción entre parejas del mismo sexo que se encuentra parcialmente restringida entre homosexuales.
En un fallo anterior, la Corte Constitucional admitió la adopción entre parejas del mismo sexo siempre y cuando una de las personas de le relación sea el padre biológico del menor.
Según explicó Sergio Estrada, uno de los demandantes, la protección al derecho fundamental de un menor a tener una familia está al mismo nivel de derechos fundamentales como la vida por lo que considera que "no hay lugar a argumentos políticos o morales para no cobijar ese derecho".
Agrega, que a diferencia de la demanda anterior, en esta la piedra angular de la argumentación gira en torno a que la principal herramienta para proteger a un menor de edad es garantizarle su derecho a la familia independientemente de su conformación.
"La demanda busca 'deshomosexualizar' el tema de la adopción para darle un giro y entender que la protección de los niños no tiene por qué involucrar asuntos de género", declaró.
En la demanda también se argumenta que existe una "omisión legislativa" en la materia que debe ser subsanada en el sentido de que el régimen de adopción "debe incorporar al texto de los enunciados acusados de inconstitucionalidad las expresiones necesarias" que permitan dejar claro que "también pueden adoptar, en interés prevalente del menor representado en su derecho fundamental a tener una familia, las parejas del mismo sexo".
No hacerlo, según la demanda, va en contravía de la Convención sobre los Derechos del Niño a la que el país se adhirió en 1991. En ella, Colombia se comprometió a proteger a los menores "a toda forma de discriminación o castigo" independientemente de las creencias de sus padres.
Por eso, la demanda pide a la Corte proferir una sentencia interpretativa que "reconozca el derecho de los niños a ser adoptados por parejas del mismo sexo como parte del ejercicio eficaz de su derecho fundamental a tener una familia".
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