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Ley Estatutaria de Salud: ¿a qué no tienen derecho los pacientes?

Con la Ley Estatutaria de Salud se acaba el POS y rigen las exclusiones para los pacientes.

SALUD
El texto de la Ley Estatutaria de Salud, sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos, plantea un cambio profundo en el régimen de beneficios. De acuerdo con el documento, el listado que conformaba el Plan Obligatorio de Salud (POS), que definía de manera explícita los medicamentos, procedimientos e insumos a los que los afiliados tenían acceso, queda abolido para dar paso a unos beneficios basados en un régimen de exclusión. (Lea: Diez cosas que cambian con la Ley Estatutaria de Salud)
Es decir, que los afiliados al sistema de salud tendrán derecho a todo lo que los médicos les ordenen, excepto a algunos elementos que, de manera clara, quedan por fuera del régimen. (Vea el especial 'Cada 4 minutos un paciente mal atendido pone una tutela en Colombia)
Estas exclusiones deberán ser definidas a través de un proceso público, transparente, colectivo y permanente para que la población sepa con anticipación cuáles son, sobre la base de que se aplican para todo el mundo.
En casos muy excepcionales estas exclusiones podrán ser solicitadas a través de un proceso individual que será definido y estudiado por las juntas médicas específicas.
Estas son las exclusiones:
1. Lo cosmético y lo suntuario
Todos los elementos considerados cosméticos, es decir, procedimientos y cirugías estéticas, insumos y medicamentos para mejorar condiciones que no están definidas como enfermedad, y que en nada contribuyen al bienestar específico de la persona, quedan por fuera del sistema.
Sobra decir que aquellos procedimientos de reconstrucción, remodelación funcional, que formen parte del tratamiento de enfermedades sí quedan incluidos. Por ejemplo, la reconstrucción del seno después de una mastectomía o los arreglos funcionales y estéticos en procesos traumáticos como quemaduras.
2. Lo experimental
El sistema de salud no pagará tratamientos experimentales. Esto quiere decir que si los pacientes entran a formar parte de estudios, protocolos de investigación o de complementos académicos para probar la efectividad de medicamentos, procedimientos, o procesos sanitarios, de cualquier índole; los gastos en lo que se incurra deberán ser cubiertos por el titular de la investigación y no con recursos públicos. El Ministerio de Salud reglamentará este tipo de procesos.
3. Lo que no tenga evidencia científica
Todos aquellos elementos que no estén soportados de manera técnica o científica, avalados por las sociedades científicas o la academia, no podrán ser cubiertos por el sistema. Se respeta de manera concreta los tratamientos provenientes de las comunidades indígenas y de conocimiento ancestral, siempre y cuando sean aplicados a integrantes de estas comunidades.
4. Los tratamientos en el exterior que puedan ser brindados en el país
Todo procedimiento que tenga un referente de aplicación en Colombia o que tenga alternativas que produzcan desenlaces similares a los ofrecidos en el exterior no serán cubiertos con dineros públicos del sistema de salud. Esto queda claro para la comunidad médica científica con el fin de evitar que ofertas de carácter comercial que se hacen desde el exterior, se maticen o se modifiquen con el objeto de hacerlas aparecer como distintas. Ese tema también será objeto de regulación por parte del Ministerio de Salud con el concurso de los pares científicos.
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