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Corte Constitucional ordena tratamiento dermatológico a recluso

El interno fue remitido a un dermatólogo por un médico general debido a un brote en la cara.

JUSTICIA
Incluso los tratamientos médicos que no estén incluidos en el POS deben ser garantizados para las personas que sean reclusos en las cárceles del país. Así lo reiteró la Corte Constitucional en una reciente sentencia (T-662) que resolvió el caso de un interno del establecimiento penitenciario de Girón (Santander) que fue remitido a un dermatólogo por un médico general debido a un brote en la cara.
El hombre, al no recibir la atención, interpuso una acción de tutela contra la EPS a la que estaba inscrito y el Inpec, al señalar que el derecho a la vida y a la dignidad humana se estaba viendo vulnerado, debido a que sentía vergüenza de que sus compañeros le vieran la piel.
Las entidades entuteladas argumentaron que no prestaron el servicio por un problema en el trámite, al no encontrar la historia clínica del paciente, y porque la orden del tratamiento se debía generar desde Bogotá.
El alto tribunal, en su decisión, hizo un fuerte llamado a las entidades. “No es constitucionalmente admisible que los trámites administrativos constituyan una traba para la garantía del derecho a la salud de los reclusos, que es un derecho que no puede ser suspendido o limitado en virtud de la reclusión”, dice la sentencia.
La Corte recuerda que “el derecho a la salud no puede verse suspendido o limitado en virtud del cumplimiento de una pena intramural”. Y señala que “la jurisprudencia constitucional ha hecho especiales pronunciamientos, teniendo en cuenta la difícil situación que atraviesan los centros penitenciarios del país”. Tanto, que en 1998 ordenó al Inpec que, en coordinación con otras entidades del Estado, se llevaran a cabo las acciones necesarias para la constitución de un sistema de seguridad social en salud para la atención de la población reclusa del país.
El alto tribunal ordena al Inpec que una vez tenga las autorizaciones de la EPS proceda inmediatamente a realizar las gestiones pertinentes para la asignación de citas y eventuales traslados del accionante, y además pide un informe en el que se detalle qué medidas se adoptaron para garantizar el tratamiento dermatológico al recluso.
La Corte reitera que se debe garantizar la prestación del servicio de salud integral a los reclusos, incluso cuando son tratamientos fuera del POS.
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