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Duras sanciones por maltrato a mascotas y otros animales

Las peleas caninas y el entrenamiento de perros para este fin tendrán una multa de más de $ 650.000.

EL TIEMPO
No llevar con bozal a un perro de raza potencialmente peligrosa, en espacios públicos, sería multado con una multa de 165.000 pesos.
El nuevo Código de Policía tipificó en principio 12 de estas razas: american Staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, pitbull terrier, american pitbull terrier, presa canario, rottweiler, Staffordshire terrier, tosa japonés.
El proyecto también aborda temas de protección de los animales. Por ejemplo, fija como deberes de los ciudadanos combatir el maltrato animal, promover el cuidado de las mascotas y la responsabilidad con su circulación en espacios públicos. (Lea también: 325.000 pesos sería la multa por colarse en TransMilenio). 
Las peleas caninas y el entrenamiento de perros para este fin se sancionan con una multa de más de 650.000 pesos. Incluso, prohíbe “convertir en espectáculo público o privado el maltrato, la tortura o muerte de animales” salvo las excepciones que establece la ley como las corridas de toros y peleas de gallos donde hay tradición cultural. Maltratar o herir intencionalmente a un animal, sepultarlo o desplumar a un animal vivo también será sancionado.
El proyecto, además, multa el incumplimiento de obligaciones de los amos con sus perros o gatos. No darles comida, agua ni el debido cuidado, no limpiar el lugar donde viven, dejarlos encerrados o amarrados por tiempos indeterminados, abandonarlos y no llevarlos al veterinario son algunas de las conductas que se sancionan con el pago de más de 325.000 pesos. Adicionalmente, plantea obligaciones con las mascotas en el espacio público, como trasladar siempre a los caninos con traílla y a los felinos mantenerlos en maletines o con collares.
Permitir la deposición de las mascotas en parques, prados y zonas de recreación y no recogerla acarrea una multa de 81.000 pesos.
El Código pone en cintura el uso de vehículos de tracción animal. Quedan prohibidos este tipo de vehículos en poblaciones de más de 100.000 habitantes y los alcaldes deben controlar cuando se trate de actividades culturales o turísticas. En todo caso, no podrán ser empleados si están “enfermos, heridos, deformes, seniles, con parto reciente o desherrados”. Recargarlos hasta causarles agotamiento, heridas o la muerte tendría una multa de 325.000 pesos
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