Para proteger a las personas transgéneros y evitar que se les vulnere su derecho al trabajo, la Corte Constitucional sentó jurisprudencia para que a este grupo poblacional no se le exija la libreta militar como requisito para ingresar a una empresa pública o privada.
Con ponencia del exmagistrado Alberto Rojas Ríos, el alto tribunal señaló que “exigirles la libreta militar para celebrar contratos con entidades públicas o particulares, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión de cargos públicos o para obtener grado profesional en centros de educación superior vulnera sus derechos fundamentales”.
El pronunciamiento tiene lugar luego de que la Corte revisó y revocó un fallo de tutela que niega la protección al derecho al trabajo solicitado por Iván Andrés Ramírez, “mujer trasgénero que responde al nombre de Grace Kelly Bermúdez”, en contra de la Secretaría de Integración Social de Bogotá.
Para la tutelante, la Secretaría de Integración Social “vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”, puesto que exigió como requisito para contratarla la libreta militar.
En el fallo, la Corte ordenó a la Secretaría de Integración vincularla a su planta, y aclaró que “en los futuros procesos en los que participen transgeneristas no se les podrá exigir el documento”.