La Corte Constitucional aclaró los alcances de su fallo del pasado miércoles, que declaró ajustado a la Carta del 91 el artículo 37 de la Ley 685, del 2001 (el Código de Minas), que reafirma el predominio de la Nación sobre el uso del subsuelo. Ese artículo dice que, con excepción de las autoridades nacionales y regionales mineras o ambientales, ningún ente regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
Aunque lo declaró exequible, en el fallo la Corte hizo énfasis en que la autorización de las actividades mineras en cualquier región del país debe incluir acuerdos con las autoridades territoriales, especialmente en lo que se refiere a protección del medioambiente y condiciones de desarrollo.
Por siete votos contra dos, la Corte concluyó que “el artículo 37 del Código de Minas estaría acorde con la Constitución, siempre y cuando en el proceso de autorización para la realización de actividades de exploración y explotación minera –cualquiera sea el nombre que se dé al procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado– se tengan en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, que se fundan en el principio constitucional de autonomía territorial”.
Por lo tanto –advierte el fallo– una autorización para realizar un proyecto minero “debe dar la oportunidad a las entidades municipales o distritales involucradas de participar activa y eficazmente en dicho proceso, mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”.
La Corte no resolvió en esta sentencia una ‘papa caliente’ en el asunto minero: si las consultas populares, como las que se han llevado a cabo y han dicho ‘no’ a los grandes proyectos de extracción en Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare), tienen carácter vinculante.
Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas, presidente de la Corte, votaron en contra de la mayoría.
Ellos consideraron que el artículo debió ser declarado inexequible porque, dijeron, “impone una restricción desproporcionada al principio de autonomía territorial y a la posibilidad de que los ciudadanos intervengan, de manera directa o por conducto de sus representantes locales, en las decisiones relacionadas con el ejercicio de la actividad minera en sus territorios”.
REDACCIÓN JUSTICIA