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Los argumentos del magistrado que tumba la destitución de Petro

Estos son los puntos clave de la ponencia que es discutida este miércoles en el Consejo de Estado.

La ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala que se discute este miércoles en el Consejo de Estado pide "revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, conceder el amparo de tutela solicitado como mecanismo transitorio del derecho fundamental al debido proceso del señor Gustavo Francisco Petro Urrego".
Vargas Ayala considera que la Procuraduría "puso una talanquera al derecho de contradicción, al impedirle (a Petro) la posibilidad de refutar con argumentos técnicos y científicos las conclusiones mencionadas en el dictamen". (Lea: Con ponencia en favor de Petro, arranca debate en Consejo de Estado).
Según la ponencia, hubo pruebas no legítimas. "Corresponde al operador jurídico excluir de cualquier valoración las pruebas ilegítimas, porque el artículo 140 del CDU dispone que la prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado se tendrá como inexistente, esto es, no se le reconoce la categoría jurídica de prueba. Por ende no puede servir de soporte legítimo a una decisión sancionatoria". (Lea: Registraduría fija para el 6 de abril consulta de revocatoria de Petro).
Las razones para amparar los derechos del alcalde, considera el magistrado, son las transgresiones al debido proceso acreditadas en este juicio de tutela. "Se revocará la sentencia impugnada y en su lugar concederá la protección solicitada al derecho fundamental garantizado por el artículo 29 de la Carta, en asocio con el derecho al sufragio pasivo, cuya afectación deviene ilegítima en virtud de las irregularidades en la sustanciación y decisión del procedimiento disciplinario adelantado contra el actor que fueron corroboradas en esta sede".
Vargas Ayala consideró que el amparo concedido se dictará como mecanismo transitorio "para evitar el perjuicio irremediable al que se hizo referencia en el apartado de esta providencia. La protección no es definitiva y está condicionada a que el actor haga uso oportuno del medio de control ordinario disponible ante la Justicia Administrativa".
El consejero pide que se neutralice la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Petro "demostrada en este proceso y se impida la inminente afectación de su derecho político al ejercicio del cargo público para el cual fue elegido".
Vargas asegura que la eficacia en el tiempo de la medida dependerá de que el demandante acuda dentro de la oportunidad prevista por la Ley ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y promueva el respectivo juicio de legalidad contra los actos administrativos que le impusieron las sanciones de destitución e inhabilidad que originaron la presente controversia.
En la ponencia, advierte al mandatario local que "de no interponer la respectiva demanda contenciosa administrativa dentro del término de caducidad dispuesto en la ley para dichos efectos, cesará el amparo constitucional concedido mediante esta providencia".
Por último, envía el fallo a la Corte Constitucional, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia, para que defina si este alto tribunal lo entra a revisar o no.
Diez puntos clave de la ponencia
-"Pese a la disponibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el contencioso administrativo …la tutela puede tener lugar de manera excepcional bien porque se constatan los elementos de un perjuicio irremediable, bien porque se acredita que la vía ordinaria no ofrece una garantía adecuada y oportuna protección de los derechos fundamentales de Petro... Los medios ordinarios de defensa del derecho no resultan lo suficientemente eficaces para realizar un control oportuno de la legalidad y constitucionalidad de las sanciones cuestionadas".
-Hay una infracción a los derechos fundamentales porque "hay de motivos serios, razonables y razonados, que esencialmente persiguen controvertir a la luz de las garantías que conlleva el debido proceso la constitucionalidad de la interpretación que hizo la Procuraduría tanto de las normas del CDU (Código Disciplinario Único) con base en las cuales se cimentaron los cargos y la sanción impuesta, como del procedimiento y del razonamiento plasmado en el acto sancionatorio y su confirmación. Por ende se atiende esta primera exigencia".Considera que el perjuicio que se deriva de la sanción amenaza con anular uno o más derechos fundamentales del sujeto disciplinado.
-"Hay una clara amenaza que para el ejercicio del derecho a ejercer el cargo para el cual fue elegido Petro Urrego, representa la sanción de destitución impuesta, que lo obliga a abandonar la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo mismo que para su derecho a ser elegido conlleva la inhabilidad de quince años establecida, acreditan sobradamente el lleno de este requisito".
-"La separación del cargo a esta altura del periodo implicaría la realización de elecciones atípicas, de modo que a la par que se defraudaría al electorado que lo eligió se frustraría también su proyecto político".
-El acatamiento de la sanción por parte de Petro atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso, al ejercicio de los cargos públicos y a la honra y al buen nombrey, lo que es lo mismo, equivale a la consumación del perjuicio irremediable.
Sobre la facultad de la Procuraduría
-"Las competencias de la Procuraduría para imponer sanciones como la destitución de un funcionario de elección popular o la inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos de ninguna manera riñen con lo establecido por la (Cidh).
-"El argumento de la falta de competencia de la Procuraduría para imponer sanciones que afectan los derechos políticos de las personas no puede ser de recibo por cuanto ya ha sido valorado y desestimado por la jurisprudencia constitucional… Todos los servidores públicos pueden ser sancionados por la Procuraduría con destitución de llegar a incurrir en falta gravísima dolosa o realizada con culpa gravísima".
-Dice el magistrado que la Corte concluyó que las competencias disciplinarias y sancionatorias del Procurador General de la Nación tampoco desconocen el artículo 93 de la Constitución, ni el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-El magistrado desestima que el caso de Petro sea comparable con el del venezolano Leopoldo López de Mendoza porque las características del sistema de control disciplinario en Colombia son diferentes y "difícilmente se podría arribar a una conclusión semejante a la alcanzada en dicha ocasión por la Cidh".
-Sobre el papel del Presidente asegura que no tiene responsabilidad sobre la ejecución de la sanción. Es meramente ejecutivo, "en este caso otorga la Ley al Presidente de la República es su confirmación: el ente de control instruye y decide el proceso disciplinario y, de ser el caso, el Jefe de Estado ejecuta la sanción impuesta".
ANDREA FORERO AGUIRRE
REDACCIÓN JUSTICIA
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