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Desde ya se puede pedir la pensión familiar

Quienes cumplan requisitos la pueden reclamar. Beneficia a personas de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

La pensión familiar dejará de ser un derecho en el papel para concretarse, pues el Gobierno definió los requisitos para que una pareja de cónyuges o compañeros permanentes, incluidas las del mismo sexo, pueda obtenerla.
Desde ya, con el Decreto 288 del pasado miércoles, firmado por los ministros de Trabajo y Hacienda, quienes cumplan las condiciones establecidas pueden solicitar el reconocimiento de la pensión familiar.
Esta puede ser otorgada por Colpensiones a los afiliados al régimen de prima media, o por las administradoras del régimen de ahorro individual (AFP).
Para el reconocimiento, cada miembro de la pareja deberá estar afiliado en el momento de solicitarlo, haber cumplido los requisitos para recibir la indemnización sustitutiva (la suma de aportes que Colpensiones debe devolver cuando un afiliado no logra pensionarse) y sumar entre los dos como mínimo las semanas exigidas de la pensión de vejez.
Igualmente, de acuerdo con el decreto y la explicación del Ministerio de Trabajo, deberá haber cotizado al cumplir los 45 años de edad el 25 por ciento de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de cumplimiento de la edad.
Por ejemplo, si cumplió 45 años en el 2004 o años anteriores, las semanas requeridas de cotización son de 250. Como el número de semanas exigidas ha venido aumentando, si los 45 años los cumplió en el 2011, el mínimo de semanas cotizadas será de 300.
Mediante registro civil o declaración ante notario, deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, iniciados antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno; además, estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén en el momento de cumplir la edad de pensión.
En el régimen de ahorro individual se les exige a cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes estar afiliado a este régimen, cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos, sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho y acreditar más de cinco años de relación.
REDACCIÓN POLÍTICA
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