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'Medidas de la CIDH por el caso Petro tendrían graves consecuencias'

El abogado e historiador Álvaro Tirado, quien fuera presidente de la CIDH, habla con María Isabel.

¿En qué consiste el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Fue creado a partir de las Naciones Unidas, para cuando los Estados miembros cometen fallas en materia de derechos humanos, se pueda acudir a esas instancias.
¿Qué diferencia hay entre la Comisión Interamericana y la Corte?
La Comisión, que tiene sede en Washington, surgió en el seno de la OEA, después de la revolución cubana, durante una conferencia de ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile, en 1959. Lo paradójico es que uno de los promotores fue el entonces canciller de Colombia, Julio César Turbay Ayala. En ese momento Colombia tenía un gran liderazgo continental. Las primeras actividades de esa Comisión fueron las de ir a Miami a entrevistarse con personas que estaban saliendo de Cuba y poniendo quejas contra Castro. Por esas épocas estaban en boga las dictaduras latinoamericanas, y una de las más vistosas era la de Trujillo en Santo Domingo. Fueron los primeros reclamos que le llegaron a la Comisión. Sus funciones hasta ese momento eran la promoción de los derechos humanos y la rendición de informes sobre la situación de los países en ese tema. El Sistema fue evolucionando y en 1969, en San José de Costa Rica, se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos. Se mantuvo la Comisión y se creó la Corte, con sede en San José de Costa Rica, la cual comenzó a funcionar como diez años después.
Por las dictaduras, era entendible que se asimilaran los derechos humanos con el derecho a la vida…
Los derechos civiles y políticos, y muy especialmente el derecho a la vida, fueron prioritariamente tratados en esa época debido a las desapariciones, torturas y demás arbitrariedades que cometían las dictaduras. El Sistema Interamericano salvó muchas vidas y ha creado una importante jurisprudencia. Al acabarse las dictaduras militares, el sistema ha tenido que acoplarse a otra situación, con Estados democráticos que también violan los derechos humanos, pero ya no con propósitos deliberados y conductas permanentes. Aunque los abusos han disminuido en Colombia y en otras partes, hay nuevos desafíos respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. El análisis de los casos de violaciones en los regímenes democráticos requiere un análisis jurídico más elaborado. La Comisión tiene que llevar expertos cada vez más capacitados jurídicamente.
Pero se abusa del sistema, y algunos colombianos lo utilizan como una cuarta instancia…
Ese problema existe. Algunos abogados en muchas partes han resuelto que cuando agotan el trámite en el país o no les gusta, recurren allá en una especie de cuarta instancia que no existe y que desvirtúa el sistema.
¿No se supone que es un sistema supletorio de la justicia colombiana?
De eso se trata. Solo opera cuando la justicia no funciona en los Estados miembros, porque no es independiente o porque no se investiga, o porque se encubre o porque no se cumple con el debido proceso.
Entonces, ¿cree que cabe la actuación de la Comisión Interamericana en el caso Petro?
Cualquier persona que se sienta vulnerada en sus derechos bajo ciertos requisitos, puede acudir al Sistema.
Al punto de que lo han utilizado desde algunos impostores que se ‘colaron’ como víctimas de la masacre de Mapiripán, hasta protagonistas del proceso 8.000 y de la corrupción del ‘miti-miti’…
En Colombia mucha gente recurre a la Comisión. Pero a la Corte solo se puede acudir por dos vías: porque la Comisión le envíe un caso después de cumplir un procedimiento, o porque un Estado miembro lleve un caso contra otro Estado. La Comisión tiene varias funciones. Hace visitas a países y elabora informes que muchas veces son muy discutidos por los Estados. Dentro de un procedimiento produce “recomendaciones” al Estado para que haga tal y cuál cosa, y si este no cumple, envía los casos a la Corte. También puede tomar medidas cautelares, aunque estas no están consagradas en la Convención. A su vez, de acuerdo con su reglamento, la Corte puede tomar medidas provisionales, motu proprio o a petición de la Comisión, para que haga cumplir las medidas cautelares.
¿De dónde salió la facultad de imponer medidas cautelares?
Fue una idea de la Comisión que se ha vuelto costumbre y que en sus orígenes estuvo destinada a proteger a personas que corrían un grave peligro en su vida o en su integridad. Con el tiempo este criterio se ha venido ampliando.
¿O sea que un día amanecimos con un tratado ampliado para que una instancia internacional pudiera parar nuestro derecho interno?
El requisito fundamental para tomar las medidas cautelares es que se trate de una cuestión grave, inminente, que no haya otras maneras internas de impedirla, y que sean urgentes.
¿Un ejemplo que justifique tomar medidas cautelares?
Por ejemplo, cuando se sabe que una persona corre grave riesgo de que la vayan a desaparecer o a asesinar. El asunto se tramita por medio de la Cancillería del país. Se trata de una decisión transitoria, no es una decisión de fondo sobre el asunto. Para ello, hay un procedimiento que se inicia en la Comisión y si no hay una solución amistosa y se considera que el Estado es responsable, envía el caso a la Corte, para que decida por medio de una sentencia.
O sea que las decisiones de la Comisión no tienen un alcance jurídico sino político…
De cierta manera.
¿Cómo de cierta manera? Ni siquiera, y eso me sorprendió, los miembros de esa comisión tienen que ser abogados. Algunos son politólogos, sociólogos o periodistas. ¿Cómo hacen para conocer la minucia del derecho colombiano?
Esa es una de las diferencias entre la Comisión y la Corte. Esta última se pronuncia por medio de sentencias que son obligatorias. Las providencias de la Comisión son diferentes. Sus comisionados deben ser expertos en derechos humanos y por lo general son personas muy capaces y hay buenos juristas, pero no es un requisito ser abogado. Por eso viene una discusión: si las recomendaciones de la Comisión son de obligatorio cumplimiento o no.
¿Y lo son o no? Por ejemplo, en el caso Petro.
Acá hay dos asuntos. Si el caso sigue el procedimiento, llamemos ordinario, la Comisión se pronuncia. Si lo hace a favor del peticionario y el Gobierno no acepta la recomendación, el caso pasaría a la Corte. Otro asunto es el de las medidas cautelares que han sido solicitadas.
¿Cabe concederlas en el caso Petro?
Desde que este país firmó esos instrumentos internacionales autorizó su actuación. Sí puede concederlas. Pero una de las consideraciones es si en ese país hay garantías procesales. En una dictadura uno supone que no, pero en un país que tiene separación de poderes y hay todavía recursos jurídicos para ese asunto, eso tendrá que tenerlo en cuenta la Comisión. Pero vamos más allá. Supongamos que acepta tomar medidas cautelares. Vendría el problema concreto de si un Estado está obligado o no a cumplir ese tipo de recomendaciones. Colombia en general las ha cumplido.
¿Pero el Presidente queda en libertad de cumplirlas o no, evaluando si se ajustan o no a la realidad jurídica?
Le oí en estos días a García-Sayán, actual secretario de la Comisión, que Colombia es uno de los países que más cumple, porque muchos países incumplen esas recomendaciones o medidas cautelares. Hay casos muy notorios: la Comisión, creo que el año pasado, tomó unas medidas que le exigían a Brasil parar la construcción de una de las represas más grandes del mundo. Brasil inmediatamente anunció que no cumpliría la recomendación. Un país miembro de la Convención puede analizar el caso y mirar las consecuencias. Brasil dijo que no paraba esa represa. Hubo una falta de sindéresis en esa recomendación que le hizo la Convención a Brasil.
Luego las medidas cautelares serían una recomendación a Colombia, no una orden…
Exactamente. Pero la Comisión puede acudir a la Corte, y esta considerará si las toma o no las toma. Si las toma, hay que acatarlas.
Mientras tanto, cabe la duda jurídica sobre su obligatoriedad…
Sí, porque la Comisión no es un órgano judicial, mientras la Corte sí.
El Presidente de Colombia acaba de decir que no es aplicable, por razones constitucionales, el fallo de otra Corte Internacional, la de La Haya…
Mire lo interesante: si la Comisión toma medidas cautelares, y el Presidente las aplica, le van a decir: ¿Ah? Una corte internacional como la de la Haya dicta un fallo y usted dice que no lo aplica, por razones internas. ¿Y una comisión que no es judicial emite una recomendación y usted la acata, a pesar de lo establecido en la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional? ¿Allí no habría una contradicción muy grande? Creo que hipotéticamente, si la Comisión decreta las medidas cautelares, Colombia podría pedirle un concepto a la Corte sobre su aplicación. O hay otro camino: si Colombia no cumple, la Comisión puede ir a la Corte, y allá decidirán si avalan o no esas medidas cautelares.
¿Si usted todavía fuera comisionado, votaría por las medidas cautelares a favor de Petro?
Si yo fuera comisionado, olvidemos que sea o no Petro, vería muy complicado decretar ese tipo de medidas cautelares, porque es muy difícil mostrar con lo que ha pasado, que no hay remedios jurídicos para impedir la destitución del alcalde y que aquí no hay unas instancias jurídicas independientes y autónomas que están actuando. Si yo fuera magistrado, lo consideraría mucho, porque esas medidas cautelares tendrían unas consecuencias muy graves y muy grandes para nuestro ordenamiento jurídico.
¿Teniendo la OEA, sobra este Sistema Interamericano de protección de los DD. HH.?
Yo, que he estado en los dos, creo que es muy superior el Sistema Interamericano al de Naciones Unidas por una razón: tiene una Corte. Solamente hay otro sistema que la tiene también, y es el europeo. Originalmente allá había una Comisión y una Corte. Los europeos, después de mucho tiempo, resolvieron que sobraba la Comisión, que con una bastaba, y se quedaron solo con la Corte, que es más jurídica. Lo de la ONU es más difuso y burocrático…
¿No deberíamos hacer lo mismo en Colombia? Eliminar la Comisión y quedarnos con la Corte.
Pues yo confío más en la Corte, porque es más jurídica.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO
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