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La modalidad que faltaba en Bogota: ahora la Policía de Tránsito podría imponer multas 'a ojímetro'

La Secretaría de Movilidad anunció un plan para imponer la infracción 'D-17', que le permite al uniformado detectar con los ojos y oídos cuando un carro falla.

La Alcaldía Mayor insiste en las improvisaciones. Como si no le bastara con la implementación de ciclorrutas en la mitad de la vía, la pauperización de Transmilenio y la circulación de buses anaranjados y rojos sin más pasajeros que el conductor, ahora pretende delegarles a los policías de tránsito la función de los centro de diagnóstico automotor, pero, a diferencia de aquellos, sin los aparatos idóneos para detectar los vehículos que violan las normas ambientales.
Al nuevo atropello contra los conductores lo llaman ‘Infracción D-17’, y consiste, según las propias palabras de la Secretaría de Movilidad, en una facultad que tendrá el uniformado de tránsito para “imponer un comparendo cuando detecte o advierta, de forma visual, que un vehículo automotor esté generando emisiones contaminantes o generación de ruido”.
Las autoridades también parten del supuesto de que los conductores no hacen otra cosa que manejar de un lado hacia otro, como las viejas busetas azules del Sitp, y que tienen tiempo para que los manden de oficina en oficina, como lo están haciendo con la recategorización del pase.
A lo que se verá expuesto
Estos son los escenarios que se darán cuando a un policía descubra, ‘a ojo’, si su carro está contaminando.
“El conductor tendrá 15 días hábiles para reparar y presentar su vehículo en un centro de diagnóstico automotor (CDA) autorizado, para su respectiva revisión de gases, con el fin de inspeccionarlo y dar la respectiva aprobación o, en su defecto, el rechazo.
“Si la prueba arroja como resultado ‘aprobada’, el conductor deberá presentarse dentro de los mismos 15 días hábiles mencionados anteriormente con la copia del resultado, ante la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ubicada en la Calle 13 No. 37-35, piso segundo, en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., para evitar la imposición de las sanciones.
“Si la prueba arroja como resultado ‘rechazada’, tiene un plazo adicional de 15 días hábiles contados a partir de la finalización de los primeros 15 días, para que el vehículo sea reparado y llevado nuevamente al CDA.
“Si la persona ‘no se presenta’ ante el Centro de Diagnóstico Automotor o al laboratorio autorizado, ni ante la SDM dentro de los plazos señalados anteriormente, se impondrá una multa de 60 salarios mínimos diarios legales vigentes y ordenará la inmovilización del vehículo.
“Si el conductor ‘acude’ al Centro de Diagnóstico (CDA) en los plazos establecidos, pero la prueba arroja definitivamente resultado ‘rechazado’ al día 31 hábil contado a partir de la imposición de la infracción, se impondrá una multa de 30 SMDLV equivalentes a 616.000 pesos y ordenará la inmovilización del vehículo.”
El certificado, ¿un llamado a la bandera?
Desde la implementación de la revisión técnico—mecánica, el certificado de gases se convirtió en un adorno dentro de la guantera del vehículo. De nada sirve a acudir a un CDA, hacer cola y pagar 130 mil pesos (más de 90 mil pesos las motos) si un policía de tránsito decide que lo que ve y oye ‘no le gusta’.
Y las motos y los buses, ¿qué?
La motos quizás estarán exentas de este atropello aunque son los vehículos que más ruido generan en la ciudad. Y los buses, incluidas las viejas busetas del Sitp, varios de los que más contaminan. ¿También serán sancionados? ¿Cómo harán para cumplir con la norma? ¿Quiénes vigilarán que paguen las sanciones y puedan seguir operando?
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