En consideración del defensor regional del Pueblo en el Valle, Carlos Hernán Rodríguez, "los entes accionados no han cumplido con lo ordenado, viéndonos en la obligación de recurrir ante su Despacho interponiendo un incidente de desacato el 25 de septiembre de 2012 con el fin de hacer valer los derechos de los menores y las órdenes emitidas en el aludido fallo".
La Defensoría plantea que "ante las reglas para la administración de justicia de menores, frente a la prisión preventiva, se establece que los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos los derechos y garantías previstos en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por las Naciones Unidas. Así, mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán todos los cuidados, la protección y la asistencia social, educacional, profesional, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, género y características individuales".
Se apoya en que "de conformidad con estos principios, el sistema de responsabilidad penal de los menores de edad se ha de caracterizar por ser diferente de aquel que se aplica ordinariamente a los adultos, y debe ser específico en el sentido de atender cuidadosamente al nivel de desarrollo de cada menor acusado de desconocer la ley".
La Defensoría "refuta el incumplimiento de los ordenado por su despacho en Auto de sustentación 383 del 25 de Octubre de 2013 que ratifica la decisión de "cierre definitivo del centro transitorio Crecer en Familia, sitio que deberá reunir las condiciones infraestructurales y de todo tipo que reconozcan a los menores infractores sus derechos fundamentales a tenor de lo dispuesto en la regla 44 de la Constitución Nacional".
Anota que "esta institución como Ministerio Público vela por la no vulneración de estos Derechos y recae en la Administración Departamental y Municipal, la responsabilidad del cierre y la reubicación efectiva de este centro".
REDACCIÓN CALI