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Cumplir sin obedecer

Jorge Orlando Melo
El gobierno colombiano ha afirmado que el fallo de La Haya “no es aplicable” y tomó unas decisiones, válidas en el derecho interno, pero que probablemente no serán aceptadas por otros países o por los organismos internacionales.
Un decreto, aún no divulgado, establece, además de las 12 millas territoriales y las 12 contiguas que el fallo reconoce, una “zona contigua especial”, que une las aguas de Quitasueño y Serrana con las del resto del archipiélago para efectos de vigilancia, lo que no tiene antecedentes y viola la Convención de 1958, firmada por Colombia en tiempos de la Junta Militar, que dice que la zona contigua solo puede llegar hasta 24 millas de la playa. El decreto declara también que la plataforma continental va desde nuestras costas del Caribe hasta San Andrés, para objetar, si hay una nueva demanda, que se defina una plataforma nicaragüense que llegue hasta cerca de Cartagena. No parece este un riesgo real, pero el decreto no nos protege, pues solo obliga a los colombianos. Un decreto de Colombia tiene tanto peso, para los demás, como el que tendría uno nicaragüense, o como la regla de la Constitución que no deja cambiar los límites sino mediante tratados. Por supuesto, para convertir el fallo en norma interna, es decir, para “aplicarlo”, hay que hacer un tratado, como dice la Constitución. Pero esto es algo que tiene que ver con nuestros trámites y procedimientos, y no es válido alegar una norma interna para incumplir una obligación internacional.
Una salida del dilema –tenemos que cumplir la sentencia, pero para hacerlo, nuestras normas exigen un tratado– sería firmar ese tratado con Nicaragua. Pero Nicaragua solo lo hará si Colombia acepta lo decidido por la Corte. Y en Colombia será políticamente difícil, por años, firmar algo que reconozca el mar económico asignado a Nicaragua. Pero es buena idea intentar un acuerdo: en él, Colombia tendría que aceptar la “frontera única” marina y submarina ya fijada, a cambio de que Nicaragua renuncie a pedir más, permita la pesca artesanal de los sanandresanos y asuma compromisos ambientales.
¿Qué quiere decir que el fallo es “inaplicable”? Lo que determina es que los colombianos no pueden pescar o explotar esa zona: ordena “no hacer”. La única forma de desobedecer la sentencia es poniendo a la gente a pescar allá, con protección, o asignando concesiones petroleras. Y eso no lo va a hacer Colombia. Por lo tanto, en los hechos, Colombia “cumplirá” la sentencia, y decir que no se “aplica” les da gusto a los proponentes de desacatar el fallo y les quita su bandera, y muestra que, aunque no mordamos, ladramos. Y esto debe parecer esencial a la luz de la posible reelección y de las encuestas que muestran una opinión negativa del Gobierno.
Por eso, Colombia reiterará que tiene derecho al uso económico de esas áreas, y no incorporará la decisión al ordenamiento legal interno: nuestras leyes, nuestra Constitución seguirán tratando esas zonas como propias, dirán que están unidas por la “zona contigua especial” y que San Andrés está en la plataforma continental de Colombia, no importa lo que piensen los organismos internacionales o los geólogos marinos.
En la Colonia, cuando llegaba una orden del rey de España que los neogranadinos no aceptaban, hacían un gesto de obediencia y acatamiento, pero no la cumplían: “Se obedece, pero no se cumple”, decían. Ahora vamos a hacer lo contrario, y esto es hábil: no desafiamos la sentencia de la Corte incumpliéndola, pero no la “obedecemos”: no vamos a reconocer su validez ni a tomar decisiones internas que la “apliquen”, hasta que, en unas cuantas décadas, se firme un tratado o hayamos olvidado que algunas vez creíamos que esas eran aguas colombianas.
Jorge Orlando Melo
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