Según voceros del Colectivo de Abogados, esta reforma en vez de limitarse a asuntos meramente procesales para agilizar los procesos introdujo cambios sustantivos a la ley de 'Justicia y Paz', “desconociendo el espíritu que animó la expedición de la ley, pero, además, desconociendo lo que es la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.
Advirtieron que la norma es un retroceso y afecta los derechos de las víctimas.
Los demandantes argumentan que la remisión que hace la ley de 'Justicia y Paz' a la conocida como Ley de Víctimas -ley 1448 de 2011- representa una ausencia de protección a los derechos de las personas víctimas que no reúnan los requisitos establecidos por ésta última para acceder a sus derechos, al igual que limita la acción de la justicia, por cuanto la ley de víctimas privilegia las medias administrativas y no las judiciales.
Finalmente, los demandantes consideran que la ampliación de la vigencia y alcance de la ley de 'Justicia y Paz', al permitir nuevas postulaciones, en ciertos casos sin límite en el tiempo, “desconoce la obligación del Estado de proteger a las y los ciudadanos, y que existan efectivamente garantías de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, así como que se privilegien los derechos de las personas víctimas sobre los privilegios que se conceden a los perpetradores de tales crímenes”.