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El mundo al revés

Durante la audiencia pública organizada por la Corte Constitucional el jueves pasado para discutir la constitucionalidad del marco jurídico para la paz sentí que estaba en un mundo al revés.
¿Qué tal vivir para oír al señor Gustavo Gallón, de la Comisión Colombiana de Juristas, y al señor José Miguel Vivanco, de Amnistía Internacional, coincidir con el procurador Ordóñez en que el marco jurídico para la paz privará de justicia a cientos o miles de víctimas del conflicto, por la vía de permitir que el Estado solo investigue a los máximos responsables de los máximos delitos del conflicto armado?
¿Y qué tal escuchar, en cambio, a otros voceros del Estado, como el Fiscal y el Alto Comisionado para la Paz, defendiendo la priorización de la acción penal, aunque ello implique que el Estado incumpla su obligación constitucional de proteger a las víctimas por igual, al introducir excepciones a las atrocidades del conflicto armado?
El mundo al revés. Para todos los colombianos que anden tan confundidos como yo, aquí van los mejores argumentos sobre el marco jurídico para la paz que se escucharon.
En contra: ¿cómo así que el Estado colombiano renuncia a su deber de perseguir la mayor cantidad de responsables de la mayor cantidad de delitos, y la cambia por la obligación de investigar solo unos cuántos? El marco jurídico para la paz es abiertamente inconstitucional, porque suspende las normas permanentes de la Constitución y las reemplaza con otras de carácter transitorio, que establecen unas excepciones al deber del Estado de aplicar justicia a todos por igual.
De aprobarlo, la Corte Constitucional estaría abriéndose a sí misma una puerta para ejercer la potestad de suspender la Constitución, convirtiéndola en algo muy maleable, al arbitrio de una mayoría de 5 de los 9 magistrados de turno. Por esa vía, la Corte terminará usurpando el poder constituyente del pueblo.
En pro: el constitucionalismo colombiano regula condiciones de normalidad, pero, al mismo tiempo, faculta a los gobiernos para que enfrenten graves anormalidades, decretando estados de excepción, como la emergencia económica y social. El conflicto armado colombiano es un estado de anormalidad estable, al que por lo tanto le cabe la excepción de una justicia transicional.
Insistir en que el único camino es investigar, juzgar y condenar sobreestima la capacidad disuasiva del derecho penal y amarra al Estado a imponer una justicia propia de vencedores, y a tratar como derrotados a quienes va a someter a juicio. El efecto disuasivo de la no elasticidad jurídica es cero, a la hora de una transición efectiva hacia la desmovilización y la paz.
Los propósitos del derecho penal deben atender dos requisitos: uno, que sean cumplibles. (Perseguir a todos los culpables y meterlos presos es posible en situaciones de normalidad, cuando hay violaciones aisladas de derechos humanos, pero no frente a violaciones masivas que llevan 50 años ocurriendo). Y dos, que investigar y sancionar a todos los delincuentes por todos los delitos se considere un deber del Estado jerárquicamente superior a otros deberes como el de restablecer la paz. En ninguna parte de la Constitución aparece tal prioridad.
En cambio, es procedente que a mayor satisfacción de otros derechos de los ciudadanos, como verdad, restitución y no repetición, sea limitable por parte del Estado su deber de investigarlo y sancionarlo todo, como parte de una estrategia de negociación.
¿Estamos ante la obligación práctica de aceptar la justicia transicional que nos impone el marco jurídico para la paz, entendiéndola, como dice el jurista Rodrigo Uprimny, como “una justicia imperfecta para tiempos imperfectos”?
Con esto termino, y los dejo pensando.
Cuando el río suena… ¿Qué diferencia entre ponerse la ruana en Boyacá, como Roy Barreras, y ponerse de ruana al país, como Roy Barreras?
María Isabel Rueda
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