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A propósito de los pases

Como representante del Gobierno Nacional y como ciudadana, es mi deber orientar y estructurar la política nacional del tránsito y el transporte.
Desde el Ministerio de Transporte hemos venido adoptando una serie de medidas que obedecen al cambio que estamos propiciando en la cultura de los ciudadanos y en el control por parte del Estado. Una de ellas es el cambio en la ficha técnica del formato de la licencia de conducción, el cual, además, lo obliga la ley 1383 de 2010. De la mano están las medidas adoptadas para controlar a los centros de enseñanza automovilística, a los centros de reconocimiento de conductores y a los mismos organismos de tránsito.
Hoy, en el país, quien desee obtener un permiso o licencia para conducir debe acreditar personalmente que posee los conocimientos y las aptitudes físicas y mentales. Antes, se podía acudir a los tramitadores sin cumplir los requisitos legales. En el pasado, una persona obtenía su examen medico sin salir de su casa. Había licencias que se expedían con certificados médicos y de enseñanza, obtenidos en municipios distintos al del organismo de tránsito de manera simultánea; incluso, personas con decenas de multas continuaban obteniendo licencias. Es el momento de tomar medidas serias.
Estamos trabajando por un país seguro y moderno, y estos cambios tienen ese objetivo. Pero en ocasiones las buenas intenciones se ven empañadas por intereses económicos y políticos que van en contravía del beneficio de la sociedad.
Respecto a las licencias de conducción, el boom de información ha sido total frente al tema; evidentemente hay confusión, porque era inmenso el desorden que existía en los formatos, colores y numeración de las categorías. Eso es lo que estamos corrigiendo.
Es pertinente aclarar que el 15 de julio del 2013 no es fecha límite para la renovación de las licencias de conducción sino el momento de entrada en vigencia de la nueva ficha técnica. Cambia el ‘plástico’ en el cual va la información de la persona. Esta nueva ficha incluye parámetros de seguridad adicionales para evitar su falsificación y la estandariza con criterios internacionales.
Con la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, a las licencias para conducir vehículos de servicio particular se les otorgó una vigencia de 10 años, y todas aquellas que hubiesen sido expedidas antes de esta norma se renovaron automáticamente por 10 años; es decir, hasta el 2022. Sin embargo, respecto a las de vehículos de servicio público la vigencia se mantuvo en 3 años. Así las cosas, las licencias para vehículos particulares se renovaron de forma automática hasta el año 2022.
El esfuerzo hecho por el Gobierno Nacional desde la expedición de dicha norma ha sido incansable. Lejos de ser un cambio improvisado, ha sido un proceso que desde hace año y medio venimos planificando y explicando, en cada detalle, a través del canal institucional, la página del Ministerio, folletos, volantes, ruedas de prensa y declaraciones en medios de comunicación. Tal es la comprensión que tenemos sobre la situación de los conductores, que en lo que lleva de expedido el Decreto 019 no se han hecho operativos para sancionar a quien conduzca un vehículo particular usando una licencia para servicio público vencida.
Vale la pena reiterar que el 15 de julio no tiene nada que ver con la obligación del ciudadano de portar una licencia de conducción vigente para poder ejercer dicha actividad, y tampoco es obligatorio que quien tenga una con categoría para conducir vehículos de servicio particular esté obligado a renovarla sólo porque tengamos una nueva ficha técnica. La idea es que de forma gradual todas las personas van a ir accediendo a la nueva licencia.
Toda la información está disponible en la página del Ministerio de Transporte. También pueden comunicarse telefónicamente al #767.
Cecilia Álvarez-Correa Glen
Ministra de Transporte
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