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Manualidades del impuesto de vehículos para Bogotá y Cundinamarca

Si usted es de los que les gusta realizar el cálculo de su declaración de forma manual debe seguir estos pasos.

Así se calcula el impuesto de forma manual. En las tablas debe ubicar en las primeras columnas la marca, línea y cilindraje del vehículo y en la parte superior el año del modelo. El punto de encuentro entre estas dos directrices indicará el valor del avalúo que se convierte en la base sobre la cual se debe calcular el impuesto.
A esta base debe aplicarle la tasa o tarifa que le corresponda, según el ministerio de Hacienda, y a ese valor final deberá sumarle el cargo por semaforización o por ordenanza según el lugar al que pertenezca su placa.
Revise bien. Si usted considera la base gravable supera el valor comercial que tuvo su vehículo en octubre de 2012, puede solicitar ante el Ministerio la revisión del avalúo mediante una carta en la que exprese su inconformidad por este hecho en la dirección atencionciudadano@mintransporte.gov.co o ante las instalaciones de la entidad en el CAN en Bogotá.
¿Qué hacer si mi carro no está en las tablas?
En caso de que no encuentre su vehículo en los listados de avalúos usted puede proceder así:
a) Si no es posible identificar la línea, pero sí la marca y la cilindrada, la base gravable (avalúo) será la establecida para el vehículo de la misma marca y cilindrada. En caso de haber más de una opción escoja la de menor valor, de acuerdo al modelo del vehículo.
b) Si no es posible identificar la cilindrada, pero sí la marca y la línea, el avalúo será el establecido para el vehículo de la misma marca y línea. Si hay varias opciones se procede de igual forma que en el punto anterior.
c) Si no se encuentran la marca, línea y cilindrada, se debe solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión en la Tabla No. 1. y asignación de base gravable aportando fotocopia de la Licencia de Tránsito, factura de compra y/o manifiesto de importación, y fotocopia del Soat.
Datos
Los vehículos que sean anteriores a 1987, tendrán como base gravable la correspondiente a los modelos de este mismo año que aparecen en la tabla de avalúos.La base gravable para los vehículos Antiguos y Clásicos será igual al 50% del valor establecido para el modelo 1986. La base gravable para los vehículos que entren en circulación por primera vez estará constituida por el valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA, o cuando sean importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
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