¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

Amplían beneficio de prisión domiciliaria a condenas de 8 años

Plenaria de la Cámara votó en segundo debate reforma del Código Penitenciario.

El polémico artículo incluido en la reforma y aprobado en la noche de este miércoles es una iniciativa impulsada por el Gobierno que amplía el beneficio de la prisión domiciliaria para quienes sean condenados hasta a 8 años de cárcel.
Así quedó establecido en el artículo 18 de esta reforma, que literalmente estableció que se aplicará la "prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión", cuando se cumpla el requisito de "que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos".
La votación de este artículo fue de 70 por el sí y 20 por el no. La polémica se desató porque, según varios representantes, los responsables de delitos como el desplazamiento, violencia intrafamiliar o incluso los condenados por el carrusel de la contratación en Bogotá podrían beneficiarse con este tema.
El representante del Polo Germán Navas Talero aseguró que "se abrió la puerta para que los 'desplazadores' queden en la calle", lo que fue respaldado por el legislador Didier Burgos, de 'la U', quien afirmó que "es una bonita forma por parte del Estado de no asumir la responsabilidad de construir más cárceles".
Sin embargo, el Gobierno salió en defensa de la iniciativa. La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, aseguró que hay excepciones explícitas en los que no se concederá este beneficio y que lo que se busca es dar concordancia a la normatividad vigente.
"No es coherente que si a una persona la encerramos en la casa es por condenas de 5 años, pero a quien le damos brazalete para que pueda salir se le otorgue por condenas de 8 años", precisó Correa, quien agregó que "se obtiene el beneficio cuando la pena real es de 8 años o menos, no cuando se llega a ella producto de una negociación".
Según el propio proyecto aprobado en la Cámara, este beneficio no cobijará a los condenados "por delitos de genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos", entre otros.
Carlos Edward Osorio, de 'la U', ponente de la reforma del Código Penitenciario, pidió mirar "la iniciativa con contexto", porque no se quiere beneficiar a nadie con este tipo de artículos.
No obstante, este proyecto fue aprobado hasta ahora en segundo debate, por lo que aún le faltan otras dos discusiones en el Senado para que se convierta en ley.
REDACCIÓN POLÍTICA
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO