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Justicia transicional: más allá de la 'teoría del sapo'

El jefe del equipo negociador explica uno de los puntos más cruciales para conquistar la paz.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
La mayoría de quienes defienden la aplicación de la justicia de transición como consecuencia de un posible acuerdo de terminación del conflicto armado se refugian en la teoría del sapo. “El tratamiento menos drástico a los guerrilleros es un sapo que hay que tragarse en beneficio de la paz”.
Esta es una visión pragmática que posee cierto valor. Pero es un enfoque limitado que desconoce los verdaderos confines de la llamada justicia transicional. El propósito de este escrito es mostrar que, más que un acto de resignación, la justicia transicional tiene objetivos mucho más amplios. En vez de pensar solo en la ‘teoría del sapo’ hay que mirarla como una oportunidad de profundizar nuestro estado de derecho.
En efecto, los esquemas de justicia transicional (que dicho sea de paso aún están en construcción) pasan por el enjuiciamiento penal, el reconocimiento de las víctimas, la búsqueda de la verdad, la reparación integral, las garantías de no repetición y las reformas institucionales para que, cuando se trate de violaciones a cargo de los agentes del estado, se haga explícito el reproche de estas conductas.
Más allá del indulto y la amnistía
Como se observa de entrada, el territorio de la justicia transicional, a diferencia de lo que han sostenido algunos, es mucho más amplio que las simples medidas de amnistía e indulto, de larga tradición entre nosotros. Estas son fórmulas agotadas. Baste decir que el solo ambiente de discusión que se vive hoy en Colombia, dista mucho de lo que estaba sobre el tapete en 1991, en la época de la reintegración del M-19 y otros grupos.
Pero no es solo eso: los objetivos de la aplicación de una justicia de transición son radicalmente más avanzados. En efecto, a partir de la utilización de formas especiales de justicia, ellos se extienden al reconocimiento de las víctimas, la reconciliación y el afianzamiento de la justicia y el estado de derecho (De Greiff, Pablo. Justicia y Paz. Intermedio. 2009).
Las formas de justicia revisten diversas modalidades. Es cierto que frente a los delitos nucleares de carácter internacional hay obligaciones que pesan sobre los estados, las cuales incluyen investigar, juzgar y condenar a los responsables. Pero en el territorio de la pena se han abierto modalidades de amplio rango. Es en el cuánto y el cómo de la pena donde surge la discusión sobre la impunidad. Pero un criterio más adecuado sobre el concepto de impunidad exige situar la discusión también desde la perspectiva de las víctimas, esto es, desde la manera como se satisface el interés espiritual y materia de ellas, más que desde una discusión abstracta sobre la sanción de los responsables. “El interés justicia ha de ser complementado con los derechos de las víctimas (que) van mucho más allá de la persecución penal e incluyen, además del derecho a la justicia, los derechos a la verdad y reparación en sentido amplio” (Ambos, Kai. El Marco Jurídico de la Justicia de Transición. Temis. 2008).
De modo que no se puede olvidar algo central: justicia transicional es, en todo caso y por sobre todo, una forma de justicia. Una consecuencia de este último punto, aunque parezca una cacofonía, es que la justicia de transición es exactamente eso: justicia para la transición que implica la finalización del conflicto. No es el inicio de un eslabonamiento de perdones y olvidos infinito. Es un proceso para terminar un conflicto, no para adormilar a la sociedad en un ejercicio permanente de condescendencia. Los valores transicionales no buscan generar lenidad o complacencia en la sociedad. Todo lo contrario: su tejido íntimo no es tanto el tamaño del sapo, sino el “nunca jamás”.
Un espejismo con consecuencias
Aquí merece alguna consideración el Marco Jurídico para la Paz. Hay serios argumentos jurídicos que indican que es una norma ajustada a la Constitución. Pero hagamos solo una reflexión en un ejercicio de simple realismo. El criterio de selectividad es exactamente lo contrario de la pretendida impunidad. Eso de pretender juzgar a todos los guerrilleros sin consideración a su rango y sus delitos es una mentira piadosa, equivale a la vieja idea de “sacrificar un mundo para pulir un verso”. Según estadísticas recientes, en los procesos de Justicia y Paz se han denunciado cerca de 350.000 hechos. Tomando en consideración la productividad de fiscales y magistrados, estos procesos tomarían cerca de 99 años para finalizar con sentencias. Esa es la verdadera impunidad. En el caso de las Farc, las cifras son mucho mayores. Eliminar la selectividad en un proceso de conflicto que va para 50 años, es sencillamente garantizar un marco de impunidad para todos, o casi todos.
Ahora bien: también juega un papel la circunstancia de que en el caso colombiano, lo que tendríamos al frente es un proceso transicional de cara a la terminación de un conflicto armado. Recientemente, al examinar la matanza de Mosotes, la Corte Interamericana planteó, en un voto concurrente liderado por el magistrado García Sayán, una reflexión en ese sentido. Cómo modular la aplicación de la ley punitiva si la justicia transicional opera en un conflicto y para terminar un conflicto. El sistema de protección de derechos humanos no puede ser un obstáculo para conseguir la paz.
Reconocer las víctimas es mucho más que contar la verdad. Es también más que proveer una reparación económica. En varias de las experiencias de la Agencia para la Reintegración (que son semejantes a varios procesos exitosos en el extranjero), aflora un hecho. La reconciliación y el alivio provienen más del reconocimiento de las víctimas como portadoras concretas de derechos que les han sido violados intencionalmente, realizado por los victimarios, que de las medidas patrimoniales. Las Farc han sostenido que ellos son las primeras víctimas. Es cierto que en Colombia hay un abigarrado escenario de fuentes de violencia, un entramado complejo de víctimas y victimarios. Es cierto que una Comisión de la Verdad debe nutrirse de todas las verdades. Pero un buen comienzo sería que las Farc reconocieran sus víctimas. Esta es una cuestión esencial e insoslayable.
Reconciliación no es perdón. De hecho, el auténtico perdón es una cuestión individual. El Estado no es el que juega el papel determinante en el perdón. Por el contrario, hay una “incompatibilidad del perdón con todo orden jurídico. No hay orden del perdón”. (Lefranc, Sandrine. Políticas del Perdón. Frónesis. 2004). La reconciliación se sitúa en el tejido social. En la recuperación de la confianza en que las expectativas que se derivan de las normas serán cumplidas. Es algo más ligado a la confianza cívica. Sus caminos son multifacéticos. No basta con que las Farc reconozcan sus víctimas. Hay que ir más lejos. La sociedad toda debe generar un entorno de respeto por los derechos de los demás, con o sin aparato judicial.
Restablecer la confianza
Por fin, donde se observa con mayor intensidad que la ‘teoría del sapo’ es insuficiente, es en la tarea asignada a la justicia de transición en orden a robustecer el estado de derecho y a consolidar organismos normalizados de administración de justicia, tema que toca con la confianza cívica.
La confianza cívica tiene que ver con varias cosas: primero, la valoración comunitaria de la importancia de las normas que han sido violadas masivamente. En segundo término, el restablecimiento de la confianza en que estos acontecimientos no deben repetirse, que nadie debe permanecer indiferente. Tercero, que nadie está por encima de la ley. La cuestión no es tanto si se ‘paga un día de cárcel’, como lo piden muchos. Es mucho más que eso. Es el reconocimiento del poder del Estado y la proclamación de que los victimarios han obrado en contra de valores supremos de la humanidad.
Nada de lo dicho significa que el autor esté haciendo una predicción. Una cosa es la discusión sobre el marco ampliado de la justicia de transición, para que no se marchite en la discusión del tamaño del sapo, ni en la idea de que es una simple invocación de amnistías e indultos del pasado, y otra muy distinta asegurar que como fruto de las conversaciones de la Habana, los objetivos en el terreno de la justicia se van a lograr.
Pero, en todo caso, no es posible saber si uno va a llegar al final del camino si no empieza a caminar. 
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
Especial para EL TIEMPO
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
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