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Cómo lidiar con la nueva retención en la fuente

A más de 600.000 empleados del país se les incrementará el impuesto.

El mecanismo tributario conocido como retención en la fuente, que se les aplica a los ingresos de los colombianos como un pago anticipado de su impuesto de renta, tiene inquietos a muchos ciudadanos.
La reforma tributaria aprobada el año pasado introdujo una serie de cambios que, según algunos analistas, aumentarán la tributación de al menos 600.000 de los 3,5 millones de personas a las que les hacen este descuento.
Desde el primero de enero, la retención en la fuente se hace de acuerdo con un nuevo esquema. Las deducciones cambiaron. Por ejemplo, el beneficio por el pago de la educación de los hijos ya no existe. En su reemplazo, los contribuyentes pueden deducir el 10 por ciento de su ingreso laboral bruto si tienen personas a cargo (hijos, padres, etcétera).
Pero la modificación más sustancial, que impactará el monto del tributo, es la inversión de la fórmula. Antes, el 25 por ciento del ingreso del trabajador era intocable y las deducciones se aplicaban sobre el 75 por ciento restante. Ahora es al contrario: primero se hacen las deducciones, sobre el 100 por ciento del ingreso, y a lo que quede se le aplica el 25 por ciento.
A continuación, lo más importante que debe saber sobre este impuesto anticipado.
¿De cuánto debe ser mi salario para que me hagan retención?
A partir de este año, los empleados que ganen más de 3’735.000 pesos estarán sujetos a retención en la fuente (RF).
Si no soy asalariado, ¿pueden aplicarme la retención?
La reforma creó una categoría de empleados en la que entran las personas naturales que obtengan el 80 por ciento o más de sus ingresos de una relación laboral o de una actividad económica de prestación de servicios, en forma independiente. Además, están los trabajadores por cuenta propia, categoría en la que se incluyen actividades deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio, construcción, manufactura y transporte, entre otras. A todos ellos les aplica la retención.
¿Cómo puedo bajar la RF?
De su ingreso laboral puede deducir los aportes a fondos de pensiones y a cuentas AFC, hasta los 101 millones de pesos anuales. También, los intereses de créditos hipotecarios, hasta 32 millones; gastos de medicina prepagada, hasta 5 millones, y el 10 por ciento del ingreso bruto, por concepto de dependientes (personas a cargo), hasta 10 millones (858.912 pesos mensuales). Como se explicó antes, se mantiene el 25 por ciento de exención, pero sólo puede aplicarlo después de hacer todas las demás deducciones, lo cual supone una desventaja frente al modelo anterior.
¿Cómo certifico la existencia de personas dependientes?
Para probar la existencia y la dependencia económica de los dependientes deberá suministrar a su empleador una certificación, bajo la gravedad del juramento (no es necesario autenticarla), en la que identifique plenamente a las personas a su cargo.
¿Mi cónyuge también puede obtener el descuento?
La deducción de la base de retención no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.
¿Se pueden acumular todas las deducciones?
Sí. Las deducciones pueden usarse simultáneamente.
Si mis ingresos no dan para declarar renta, ¿qué pasa con lo que me retienen?
La reforma creó la opción de presentar voluntariamente la declaración de renta, para que, si es el caso, el Estado le devuelva parte de lo que ha aportado.
¿Qué debo hacer si clasifico como declarante de renta?
Los empleados cuyo patrimonio supere los 120 millones de pesos están obligados a declarar renta. En ese momento, les servirá lo que hayan aportado por retención en la fuente.
¿Podré obtener descuentos en el impuesto de renta?
Depende del sistema que use para calcularlo.
¿Qué sistemas hay?
1. Régimen ordinario: es el tradicional, el utilizado en años anteriores. Le aplican todas las deducciones de la retención en la fuente.
2. Impuesto Mínimo Alternativo (Imán): no permite los mismos descuentos que el régimen ordinario. Aunque se le llama alternativo, es obligatorio.
3. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imás): no es obligatorio. Implica pagar una tarifa superior a la del Imán, con dos ventajas: no debe presentar la declaración ordinaria y la liquidación quedará en firme en seis meses, en vez de dos años.
¿Cuál sistema me toca?
Calcule su impuesto utilizando el sistema ordinario y el Imán. El valor que le dé más alto es el que debe pagar.
¿Mi impuesto puede ser más barato con el Imán que con el régimen ordinario?
En general, el nuevo impuesto está diseñado para que siempre deba pagar más que en el régimen ordinario.
Si soy un profesional que trabaja con sus propios equipos, ¿qué pasa?
Se lo considera dentro de la categoría de empleado.
Con la asesoría de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda.
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS
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