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Cabeza fría para un fallo inequitativo e injusto

La decisión de la Corte de La Haya de quitarle mar a Colombia generó indignación en el país.

Manuel José Cepeda
El fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre los derechos de Colombia en el mar Caribe provocó un sentimiento de pérdida e indignación que aún nos embarga a todos los colombianos. A medida que el tiempo permite decantar lo sucedido, es necesario analizar con cabeza fría los alcances y efectos de este fallo inequitativo e injusto. Es la premisa para que Colombia unida avance en la defensa de sus intereses.
En primer lugar, sin entrar en cuestiones técnicas, cabe recordar la principal equivocación e inconsistencia del fallo: haber fraccionado el archipiélago al momento de hacer la delimitación marítima, a pesar de haber reconocido en varias secciones del propio fallo que el archipiélago debía ser valorado como una unidad. La contradicción es evidente. Por ejemplo, al considerar la petición de Nicaragua de enclavar no solo algunos cayos, sino todas las islas del archipiélago, la Corte advirtió el efecto nocivo de acceder a esta pretensión nicaragüense. Dijo: “La propuesta de Nicaragua produciría un patrón desordenado de varios enclaves colombianos distintos dentro de un espacio marítimo de otra manera perteneciente a Nicaragua, con consecuencias infortunadas para el manejo ordenado de los recursos marítimos, la vigilancia y el orden público de los océanos en general, todo lo cual sería mejor atendido por una división más simple y coherente del área relevante”. No obstante, en contravía de su propia advertencia, la Corte luego procedió a fraccionar el archipiélago. Estableció enclaves alrededor de las islas de Quitasueño y Serrana, y separó las islas de Serranilla y Bajo Nuevo del resto del archipiélago.
En segundo lugar, el fallo es favorable a Colombia en soberanía, pero perjudicial en delimitación marítima. La soberanía de Colombia sobre todos los cayos en disputa era clara y así lo reconoció la Corte. En el 2007 ya había reconocido la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Es importante reiterar que Nicaragua no ganó en el fallo ni un milímetro de territorio ni de mar territorial. El fallo delimita áreas marítimas, expandiendo la zona económica exclusiva de Nicaragua y reduciendo la de Colombia. Lo mismo sucede con la plataforma continental de Nicaragua y del archipiélago, donde puede haber valiosos recursos naturales. En las áreas que le fueron adjudicadas, Nicaragua no puede pretender ejercer soberanía. Tiene derechos de acceso a recursos, siendo el más importante el derecho a explotar recursos naturales. Sin embargo, esos derechos son limitados, por ejemplo, por las obligaciones derivadas del derecho ambiental, en especial en la Reserva de Biosfera Marina Seaflower.
En tercer lugar, el fallo omite valorar los derechos de las personas. Algunos han dicho que no hay nada sorprendente en ello, porque el derecho internacional de las delimitaciones fue diseñado para dividir espacios geográficos entre Estados, no para proteger a las personas que viven en los lugares en disputa. No comparto esa opinión. La presencia de personas y la actividad por ellas desarrollada es una de las circunstancias especiales incluida como criterio en el derecho de las delimitaciones. Lo que sucede es que en este fallo los derechos de los sanandresanos y de los demás colombianos no recibieron el valor que merecían. Con la siguiente frase el fallo despacha el tema: “Este caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que deban ser tratados como una consideración relevante”. Con razón, el presidente Juan Manuel Santos sostuvo que el fallo no se puede aplicar sin que sean plenamente restablecidos y garantizados los derechos de los colombianos. El mapa que dibujó la Corte debe armonizarse con esos derechos, también protegidos por el derecho internacional. Dentro de estos se destacan los derechos de pesca y la seguridad alimentaria, los derechos de navegación, los derechos culturales, los derechos ambientales y los derechos de seguridad. Es preciso garantizar plenamente la dignidad de los seres humanos que la Corte de la Haya pasó por alto.
En cuarto lugar, las embarcaciones colombianas pueden ejercer la libertad de navegación. Mientras permanezcan por fuera del mar territorial de Nicaragua, que es una franja de solo doce millas náuticas desde su costa, no estarán desconociendo el fallo ni el derecho internacional del mar. Incluso, en esas doce millas puede haber “paso inocente”. En cuanto al meridiano 82, que la Corte ya había descartado como límite en su fallo de 2007, cabe recordar dos puntos: a la altura de San Andrés las aguas al oriente y al occidente del meridiano fueron adjudicadas a Colombia; y en las otras áreas, en especial al norte, el meridiano pasa fuera del mar territorial de Nicaragua, por lo cual prevalece la libertad de navegación.
Dentro del respeto al derecho internacional, Colombia tiene diversas opciones. Cada una de ellas merece un estudio cuidadoso. Las vías procesales son básicamente dos. Presentar una demanda de interpretación en caso de que exista un desacuerdo entre los dos estados sobre el sentido y alcance del fallo. Para ello no hay plazo, puesto que el desacuerdo puede surgir pronto o después de muchos años. La Corte ha accedido a interpretar algunos fallos en el pasado, como por ejemplo en el caso de Libia contra Túnez en 1985, cuando aclaró la ubicación de unas coordenadas. También puede interponer una demanda de revisión en caso de que se identifique una prueba nueva, no conocida por las partes, con la fuerza de cambiar el sentido del fallo. Para solicitar la revisión el término es 10 años. Nunca los países han logrado demostrar el hecho nuevo. La denuncia del Pacto de Bogotá mantiene abiertas estas dos vías judiciales.
También cabe la opción diplomática, que puede concluir en acuerdos o en un tratado. Las negociaciones se basan en la soberanía de los dos Estados, principio fundamental del derecho internacional. Es el camino que han seguido otros países después de este tipo de fallos. Por ejemplo, Nigeria y Camerún, Libia y Chad, El Salvador y Honduras han llegado a acuerdos a raíz de los fallos. En Europa, Alemania, Dinamarca y Holanda suscribieron tratados en 1971 para delimitar la plataforma continental del Mar del Norte después de un fallo. Las negociaciones, por estar fundadas en la soberanía de los dos Estados, pueden tener por objeto temas adicionales a los abordados en un fallo y partir de una perspectiva distinta a la que orientó a la Corte. Lo esencial es lo que ambos estados acuerden.
Manuel José Cepeda
Expresidente de la Corte Constitucio- nal y miembro de la comisión convocada por el Gobierno para examinar el fallo.
Manuel José Cepeda
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