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El Presidente no debe extraditar al 'Canoso'

Diversos medios de comunicación, como Noticias Uno del fin de semana anterior, han prendido las alarmas sobre el aparente cambio de jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia relativo a la extradición de paramilitares y guerrilleros pedidos en extradición por narcotráfico, pero comprometidos aquí por concierto para delinquir, secuestros, asesinatos, torturas, masacres y desapariciones.
Como se recuerda, en el 2008, la Corte conceptuó negativamente sobre la extradición de un paramilitar con el sólido argumento de que ante la obligación de enviar narcos a responder por sus culpas a los Estados Unidos, prevalece la obtención de verdad, justicia y reparación para las víctimas en Colombia.
Es decir, que primero deberían responder aquí por esos crímenes y contar la verdad de cuanto saben (incluidos los nexos con políticos, financiadores y miembros de la Fuerza Pública), para luego ser enviados al exterior a responder por otros delitos menores.
En verdad, ha habido una distorsión total sobre el alcance y sentido de la extradición como mecanismo de cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada. Y no sobra repetir que la extradición prospera cuando quien ha delinquido total o parcialmente en el exterior se refugia en otro país (o en el propio) para impedir que se le aplique la justicia en el sitio donde cometió sus fechorías.
El tráfico de estupefacientes es un delito transnacional y por eso es posible que colombianos puedan ser enviados al exterior, aun cuando no hayan salido del territorio. El narcotráfico (independientemente de la necesidad de revisar estrategias fallidas) es un delito de especial gravedad. Pero nunca causa tanto daño como el homicidio, la tortura, la desaparición forzada, la comisión de masacres o la corrupción política y administrativa.
Hemos dejado de lado balancear los bienes jurídicos en conflicto. No puede ser más dañino enviar cinco kilos de cocaína a Norteamérica que asesinar en Colombia a centenares de personas o colocar a políticos, empresarios y agentes del Estado del lado de la delincuencia organizada.
El caso que ha llamado la atención de los medios es el del paramilitar José Gelves Albarracín, alias 'el Canoso', cuyo testimonio ha sido básico para iniciar indagaciones preliminares contra políticos y agentes del Estado.
Si la Corte considera -como se ha dicho- que el paramilitar no ha rendido testimonio, no ha contado la verdad o ha omitido señalar cuánto sabe (como evidentemente ocurre en numerosos procesos de Justicia y Paz), lo indicado no es extraditarlo sino sacarlo del régimen especial y aplicarle las penas ordinarias (hasta 60 años), no las leves (de 5 a 8) que dispone la mencionada ley.
La extradición no puede mirarse como una sanción. Menos en este caso, cuando ni siquiera sería sanción, pues en Colombia la pena es más alta por los graves crímenes cometidos que las aplicadas actualmente en Estados Unidos.
Muchos de esos narcos, luego de cortas penas negociadas y entrega de dinero están de "regreso" al país.
Pero como en últimas el concepto favorable de la Corte no es obligatorio, y la decisión final corresponde al Ejecutivo, el presidente Santos debería enviar una señal muy clara de su compromiso con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas y, conforme a la legislación procesal, abstenerse de extraditar a 'el Canoso' y exigir de la justicia que lo conmine a decir aquí todo lo que sabe, so pena de aplicarle las máximas sanciones si no lo hace.
La extradición ya no puede ser ni es el 'coco' para el narco-paramilitarismo. El Gobierno puede imponer su criterio, en procura de fines esenciales para el Estado y la sociedad: obtener verdad, justicia y reparación.
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