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Despenalizar dosis mínima no abre puerta a la legalización: Fiscal

Agregó que no se puede dar trato de delincuente a adictos. Procuraduría impugnará fallo de la Corte.

El fiscal Eduardo Montealegre calificó como acertada la decisión de la Corte de no penalizar la dosis mínima y consideró que protege derechos fundamentales establecidos en la Constitución. (Lea: Corte Constitucional señala que no se puede penalizar la dosis mínima).
"Se prohíbe la penalización del consumo porque viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía", indicó el funcionario.
Agregó que el país no puede dar trato de delincuente a los adictos que deben ser considerados enfermos que deben ser atendidos con planes de salud pública.
"Aquí no hay políticas paternalistas, el Estado no tiene el derecho de decirle a un ciudadano como debe orientar su vida. Hay unos ámbitos en los que prima la autonomía sobre la voluntad general", precisó el fiscal Montealegre.
Sostuvo que esa decisión no cobija a los expendedores, que al tener una dosis mayor a la mínima y que podrán ser judicializados y condenados.
"Aquí no se están dando pasos a la legalización eso no sería conveniente, de ninguna manera se puede entender que esta decisión va en ese camino", indicó.
Entre tanto, este viernes el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, aseguró que impugnará la decisión de la Corte Constitucional.
"Estamos frente a un ordenamiento jurídico donde se despenaliza la dosis mínima y ahora el porte (...) es indudable que ello justifica el cultivo, la producción y el tráfico porque protege a los proveedores", sostuvo el Procurador, quien menciona que respeta el fallo de la Corte Constitucional .
La decisión determinó al estudiar una demanda contra el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 o la llamada Ley de Seguridad Ciudadana.
El alto tribunal declaró exequible dicho artículo, que determina cuánto es el porte mínimo de estupefacientes y a partir de qué cantidad puede ser penalizado.
Con todo, la Corte Constitucional dio vía libre al artículo pero en el entendido de que el porte y el consumo mínimo de drogas ilícitas no deben estar sujeta a penalización alguna.
Es por eso que, según la decisión de la Sala Plena del alto tribunal, el que porte menos de un gramo de cocaína o menos de 20 gramos de marihuana no puede ser judicializado.
El demandante, David Delgado, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible dicho artículo porque, en su criterio, la norma desconoce la dignidad de la persona humana y atropella el principio de autonomía de las personas y el libre desarrollo de la personalidad.
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