Economía

Montos menores a $ 36'050.000 no se pueden embargar

El presupuesto nacional para 2019 es de $ 258,9 billones.

Foto:Leonardo Muñoz / EL TIEMPO

La Superintendencia Financiera puso en vigencia la medida el primero de octubre.

Jhon Mario Perlaza Rojas
De acuerdo con una circular firmada recientemente por Jorge Castaño Gutiérrez, Superintendente Financiero, se declaran inembargables los montos inferiores a 36 millones 50.000 pesos que estén depositados en cuentas de ahorros o se manejen por depósitos electrónicos.
El documento, que reajusta el monto para la aplicación del beneficio, afirma que este entró en vigencia el primero de octubre pasado y la mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2019.
"Las entidades vigiladas deberán capacitar a sus funcionarios en cuanto a los recursos de naturaleza inembargable así como los productos financieros y montos que gozan del beneficio de inembargabilidad con el propósito de que estén actualizados con la normatividad aplicable a cada caso.", puntualiza la circular.
Las entidades que están autorizadas para proceder a una acción de embargo, según el Superintendente, son los jueces de la República o, vía administrativa, las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas como la Dian, la Secretaría de Movilidad y otras autoridades investidas de dicha función.
Si el consumidor financiero encuentra inconsistencias en el proceso, puede dirigirse  a la entidad vigilada, al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera.
Castaño afirmó que se está pidiendo a las entidades financieras solicitar al juez la confirmación del monto exacto del embargo para que sea el recurso el que se congele y no toda la cuenta.
Sobre las órdenes de desembargo, la circular precisa que las entidades financieras deberán establecer controles para atender las órdenes de desembargo oportunamente.
"Es importante tener en cuenta que en ocasiones las entidades vigiladas no son notificadas inmediatamente de la orden de desembargo, por lo que es importante que el consumidor financiero indague por dicha notificación en su calidad de deudor en el respectivo proceso", dice el documento. 
La mencionada circular también determina que el monto máximo de depósitos en cuentas de ahorros o corrientes, en CDT y en cheques de gerencia que se les podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente y herederos de una persona, sin necesidad de juicio de sucesión, es de 60 millones 83.469 pesos.
ELTIEMPO.COM

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