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Hace 50 años

12 de julio de 1958

Nuevo Código Penal Militar

El Consejo de Ministros aprobó ayer el nuevo Código de Justicia Penal Militar, que será discutido en el Congreso de la República. Establece, entre otros, la supresión de la Corte Suprema Militar, para atribuir sus funciones a la Corte Suprema de Justicia; los delitos comunes cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia penal militar durante el estado de sitio, y en situación normal, por la justicia ordinaria; los civiles solo serán juzgados por la justicia castrense cuando la característica de los delitos sean típicamente militares, entre estos el porte ilegal de armas, la posesión de pertrechos, la traición, el ataque armado a fuerzas del Ejército, etc.

El SIC debe ser autónomo

"No soy partidario de que se le quite su autonomía al SIC. Con base en la experiencia, es indispensable, por varios motivos, que el Servicio de Inteligencia Colombiano continúe siendo un organismo independiente si desea conservar su eficacia, ya que sus funciones requieren prontitud y los servicios que presta son algo así como los ojos del Presidente de la República y de las altas autoridades, para asegurar el control y el mantenimiento del orden institucional", declaró ayer a este diario el director del organismo, teniente coronel Alejandro Londoño García.

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