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Fallo ordena eliminar riesgo de infecciones en hospitales

Consejo de Estado invierte la carga de la prueba en esos casos. Polémica por sentencia.

CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ Y ANDREA LINARES
En un fallo trascendental y sin precedentes, el Consejo de Estado modificó por medio de una sentencia uno de los preceptos que estructuran la dinámica de la asistencia institucional a enfermos: que es imposible eliminar de manera absoluta las infecciones dentro de los hospitales.
La sentencia, con fecha del 29 de agosto, responsabiliza al ya desaparecido Instituto de Seguros Sociales por el daño cerebral causado por una bacteria a un niño de 2 años (hoy tiene 15).
El menor ingresó con un diagnóstico de bronconeumonía y después de dos hospitalizaciones resultó con meningitis. El fallo reconoce una indemnización superior a los 200 millones de pesos para el niño y la familia.
En la decisión, el Consejo de Estado señala que estas infecciones –que afectan a entre el 2,5 y el 3,5 por ciento de los pacientes– son prevenibles y controlables, y que corresponde a las instituciones adoptar medidas para reducir los riesgos de contraerlas, particularmente en el caso de pacientes vulnerables, como niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.
De igual forma, da por sentado que la institución tiene algún tipo de culpa en la génesis de estos procesos infecciosos y que, desde el punto de vista legal, está en la obligación de demostrar que no es así. Con esto, el alto tribunal modifica una de las bases del derecho (nadie es culpable hasta que se le demuestre lo contrario), invirtiendo la carga de la prueba en contra de las instituciones y a favor de los pacientes.
Cabe recordar que el concepto de inversión de la carga de la prueba ya se aplica para la restitución de tierras y la extinción de dominio, donde el procesado es quien debe demostrar la procedencia lícita de los bienes.
Jairo Cardozo, abogado de los papás del niño, está de acuerdo con los magistrados y califica el fallo de “histórico”. Según él, la sentencia abre las puertas para que muchas familias que se encuentren en circunstancias similares entren a demandar y a solicitar indemnizaciones.
La misma opinión tiene Laura Ramírez, abogada y vocera de Pacientes Colombia, quien considera que el fallo pone por encima de cualquier otra condición la seguridad de los pacientes y reitera la responsabilidad conjunta que deben tener hospitales y médicos.
Pero Julio Guzmán, abogado especializado en derecho médico, indica que ese fallo no tiene antecedentes en el mundo. “Que en una sentencia una alta corte dicte que la totalidad de los factores de riesgo de una atención en salud pueden ser controlados carece de todo tipo de lógica”, asegura.
Ana María de Brigard, abogada especializada en responsabilidad médica, considera que “es un fallo controversial”. “Aunque en sus consideraciones es claro que hay circunstancias que se tornan imposibles de evitar, aun cuando se haya actuado con suficiente cuidado y diligencia, en lugar de concluir que el hospital no es responsable frente a una conducta adecuada, con un desenlace desafortunado e inevitable, concluye lo contrario”.
La Asociación Colombiana de Infectología (Acin), por su parte, rechaza el fallo y lo califica de equivocado, porque las infecciones asociadas al cuidado de la salud no son absolutamente prevenibles, y aunque es factible reducirlas, es imposible, incluso en los escenarios más evolucionados del mundo, llevarlas a cero.
El infectólogo Carlos Álvarez, presidente de la Acin, explica que las infecciones dentro de los hospitales tienen unos factores de riesgo que en su mayoría no son modificables. “Se sabe que la edad y el estado de salud de la persona son factores determinantes en las infecciones; también, el tipo de enfermedad o de herida que se esté tratando, el tamaño del hospital, el tipo de procedimiento y si la atención es de urgencias o ambulatoria, entre otros”, dice.
Otro punto que llama la atención del fallo es que al analizar la bacteria que afectó al niño (la klebsiella neumoniae multirresistente), el alto tribunal afirma que su presencia es “igualmente indicativa de que el paciente la contrajo en el nosocomio (hospital)… porque son resistentes a los antibióticos e inciden en las enfermedades de carácter intrahospitalario”.
En ese sentido, los infectólogos, documentados en un sinnúmero de estudios, ponen de presente que la multirresistencia es un fenómeno que sucede al exponer las bacterias a los antibióticos, independientemente de donde suceda dicha exposición, y que la cita expuesta en la sentencia contradice los postulados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Pero el fallo del Consejo de Estado podría tener repercusiones aún mayores, en opinión de expertos. A los médicos, por ejemplo, sobre la base de que van a ser responsables de algo que no se puede prevenir, los enfrenta a uno de los más serios dilemas de la atención médica.
“Si a sabiendas de que al atender a un paciente este se va a infectar, y me van a responsabilizar, podría entrar en juego la posibilidad de no atenderlo, lo que de por sí también genera responsabilidad, con el agravante de que en el primer caso es el profesional el que tiene que demostrar que no fue el responsable, cosa que es absolutamente imposible”, asegura el infectólogo Álvarez.
CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ Y ANDREA LINARES
REDACCIÓN SALUD
CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ Y ANDREA LINARES
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