¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Novedades Tecnología

¿Puede la justicia ordenarle desbloquear a alguien en Twitter?

Luis Guillermo Vélez y Víctor Maldonado estuvieron enfrentados por un bloqueo en Twitter.

Luis Guillermo Vélez y Víctor Maldonado estuvieron enfrentados por un bloqueo en Twitter.

Foto:Abel Cárdenas - Ana María García / EL TIEMPO

El debate se abrió a partir del caso que enfrentó a Luis Guillermo Vélez con Víctor Maldonado.

Cindy Morales
El debate se abrió a partir del caso que enfrentó a Luis Guillermo Vélez Cabrera, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y a Víctor Benjamín Maldonado Rodríguez, el empresario procesado por el descalabro bursátil del Fondo Premium de InterBolsa, quien desde enero se encuentra en libertad por vencimiento de términos.
En Twitter, Vélez Cabrera es @lgvelezc. Entre sus 1.600 seguidores se contaba @maldonado_victo, la cuenta del colomboespañol y su familia. Cuando Vélez bloqueó a Maldonado de su cuenta personal de Twitter, para evitar que viera o comentara lo que allí publicaba, este respondió con una tutela.
El caso fue presentando ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La abogada de Maldonado, Carolina Sáchica Moreno, resumió así su argumentación:
“A través de su cuenta personal de Twitter, Vélez Cabrera limitó la posibilidad de acceder a la información difundida y participar en conversaciones generadas a partir de esta a la familia Maldonado mediante su propia cuenta, vulnerando con este hecho sus derechos a la igualdad, acceso a la información pública y libertad de expresión. Tal situación no sería reprochable ni constituiría vulneración de derecho alguno, si se tratara de una cuenta en la que Vélez realiza manifestaciones no relacionadas con sus funciones como director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; es decir, si el alcance dado a su cuenta no fuese una extensión de la entidad que representa”.
En otras palabras, el argumento es que, mediante el uso que dio a su cuenta, Vélez convirtió ese espacio personal en un canal de comunicación de su función pública.
Pero el caso no llegó a ser fallado, porque antes de que el juzgado se pronunciara, Vélez echó reversa y desbloqueó la cuenta de los Maldonado. En consecuencia, la Sala Penal del tribunal determinó que se trataba de un “hecho superado” y negó el amparo de los derechos reclamados por considerar que “no se observa una transgresión a los derechos fundamentales de la parte actora que amerite la intervención del juez constitucional, así como tampoco se advierte que persista la situación fáctica que dio origen a la solicitud de amparo”, precisa la comunicación dada por esa sala. 
El episodio, en todo caso, reaviva un debate que ha estado activo por años: ¿Puede la justicia ordenarle a un ciudadano desbloquear a alguien en Twitter?
Hay voces que tajantemente aseguran que no. Es el caso de Juan Fernando Córdoba, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana.
“Creo que el derecho estaría del lado de quien bloquea. Esa es una manera tecnológica de evadir lo que otros quieren decir de mí en Twitter. El derecho está más en el sentido de bloquear, no creo que haya una obligación de leer y conocer los tweets de otros. No parece haber un derecho fundamental detrás de la acción de tutela”, dijo el académico.
Sin embargo, Córdoba explicó que el caso de un funcionario público debe examinarse a la luz del uso dado a la cuenta. “Habría que mirar, porque en realidad si el funcionario lo usa como cuenta personal no cambia en nada”, dijo.
Y agregó: “Distinto es si se le bloquea para efectos de una cuenta institucional. En ese sentido, posiblemente el ciudadano podría alegar que esa entidad estaría más obligada a oír y leer lo que publica siempre y cuando tenga relación con la actividad institucional. Podría también alegar una negación de acceso a la información”.
Es una posición que recoge también Felipe Sánchez, un abogado experto en redes sociales, quien afirma que una Corte puede ordenarle a alguien que desbloquee a otra persona por redes sociales, pero si se trata de un bloqueo desde las cuentas oficiales de una institución, a la persona bloqueada se le estaría violando el derecho a la información.
“En caso contrario, si se trata de un bloqueo desde una cuenta privada, que no hace parte de ninguna entidad, la Corte no tendría por qué ordenar un fallo que obligue a la persona a desbloquear a otra ya que se trata de una cuenta privada, a menos, de que también esté haciendo ejercicio de sus funciones públicas desde dicha cuenta”.
Según la ley 1712 de 2017, indicó Sánchez, "cuando la persona que trabaja como funcionario público usa una red así sea privada para hacer comentarios en relación a su función pública, dichos comentarios se vuelven de interés público. Por esta razón, bloquear a un usuario puede ser negarle el acceso a la información", agrega Sánchez.
Es el argumento empleado en EE. UU. por quienes consideran que el presidente Donald Trump viola el derecho a la información de las personas y entidades a las que bloquea en Twitter. Ninguna Corte de ese país se ha pronunciado al respecto, pero existe un caso relacionado.
Sánchez relata que en 2012 el Departamento de Policía de Hawái bloqueó a un activista por hacer comentarios en contra de la entidad. La justicia consideró que los comentarios de otros usuarios deben ser respetuosos, pues de lo contrario el bloqueo es justificado.
El usuario eventualmente fue desbloqueado, pero se sentó un precedente con respecto al trato que debe existir entre seguidores y entidades oficiales, incluso en redes sociales.

La Corte no tendría por qué ordenar u fallo que obligue a la persona a desbloquear a otra pues es una cuenta privada, a menos, de que esté haciendo ejercicio de sus funciones públicas desde esa cuenta

Por su parte, el exmagistrado Alfredo Beltrán Sierra asegura que bloquear a una persona en una red social masiva como Twitter la deja en desigualdad de condiciones frente al resto de la población que hace uso de esa plataforma.
“En ese caso, el bloqueo se da para impedirle al ciudadano el acceso a datos que son públicos. Si a esa información pueden acceder las demás personas que utilizan esa red social, habría discriminación respecto de un ciudadano por impedírselo. Entonces, el ciudadano queda en desigualdad en un medio que hoy es masivo y no simplemente particular o privado".
EL TIEMPO contactó a Luis Guillermo Vélez Cabrera. Desde Panamá, el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dijo que, precisamente, decidió desbloquear a Maldonado para evitar que se diera en las Cortes un “debate judicial innecesario”. Agregó: “No creo que en Colombia exista la obligación de los funcionarios públicos de desbloquear a alguien en sus cuentas personales.
No creo que el marco constitucional obligue a eso. Cuando el que fue bloqueado ha irrespetado a otra persona no veo por qué no se pueda bloquear. Uno no tiene ningún tipo de obligación para recibir insultos", indicó.
TECNÓSFERA
Cindy Morales
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO