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Proceso de Paz

Volver a negociar, la salida que dio la Corte por triunfo del 'No'

Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño Echeverri durante la firma del acuerdo final de paz.

Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño Echeverri durante la firma del acuerdo final de paz.

Foto:César Carrion / AFP

También plantea que en este escenario se podría incluir a "grupos armados diferentes a las Farc".

El fallo de la Corte Constitucional que dio luz verde para que en Colombia se celebrara el plebiscito por la paz marcó algunas pautas sobre el sorpresivo escenario que se da en el país a raíz del triunfo del ‘No’ en las votaciones. Según la sentencia de la Corte, una votación mayoritaria negativa implica que el acuerdo ya cerrado debe renegociarse, pero en ningún caso el Presidente de la República, que es la máxima autoridad en materia de paz y orden público en el país, queda inhabilitado para intentar un nuevo acercamiento con este grupo armado. (Lea también: ¿Se equivocó Santos al promover un plebiscito?)
De hecho, la sentencia señala que las normas ya aprobadas para un plebiscito como el de este domingo, con el mismo umbral de aprobación, pueden aplicarse de nuevo si se lograra un nuevo acuerdo y el Gobierno optara por llevarlo a refrendación popular (una condición que no es obligatoria).
El fallo dice que “si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el ‘No’, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una decisión de política pública específica y a cargo del gobernante”. (Además: El mandatario convoca a partidos tras derrota del Sí en el plebiscito)
En ese escenario, la Corte asegura que “si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una potencial desaprobación del Acuerdo Final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa política pública, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”.
Dichos acuerdos, a su vez, podrán someterse a refrendación popular si así lo deciden el Ejecutivo y el Congreso, “siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”.
La Corte también plantea que en el escenario de una renegociación se podría incluir incluso a “grupos armados ilegales diferentes a las Farc”. (También: Queremos aportar a un pacto por la paz: Uribe)
REDACCIÓN PAZ
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