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Certezas y dudas del mecanismo de selección de los jueces de paz

La jurisdicción especial se integra a la Constitución Política de 1991 de forma excepcional.

El mecanismo de selección de jueces de la jurisdicción de paz quedó definido. Para el gobierno y las Farc, el Papa Francisco, el Secretario General de la ONU, la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ), la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, deberán ser los encargados de postular al comité que escogerá a los 72 magistrados y jueces que compondrán la jurisdicción.
De los 72 magistrados y jueces, 24 irán al Tribunal de paz (20 colombianos y 4 extranjeros). Otros 24 (18 colombianos y 6 extranjeros), irán a las tres salas de justicia y habrá una lista de 19 colombianos y 5 extranjeros que estarán en calidad de suplentes, en caso de requerirse aumentar o sustituir los miembros del Tribunal o de las salas. (Lea también: Papa, invitado para definir comité de escogencia de magistrados de paz)
Esta decisión en la Habana (Cuba) genera dos certezas y plantea tres dudas sobre la jurisdicción de paz.
La primera de las certezas tiene que ver con que se derrumba el mito de que los jueces iban a ser impuestos por las Farc en la negociación. Luego del anuncio de diciembre de 2015, se tomó como caballo de batalla por parte de la oposición al proceso, la idea que la administración de justicia iba a ser a la carta, es decir, a voluntad del gobierno y las Farc. Eliminar la posibilidad que las dos partes involucradas en el conflicto definan sus jueces, permite rodear de cierta coherencia el proceso.
Un segundo aspecto que deja atrás nubarrones en la construcción de la jurisdicción es que las entidades escogidas le dan garantía al país en la escogencia de quienes deben administrar justicia en el cierre de nuestro proceso de justicia transicional. Un paso en falso en la aplicación de esa justicia y la Corte Penal Internacional tomaría el proceso por su cuenta.
Por esa razón, se requiere que las entidades y personas confirmen su aquiescencia para participar en el modelo de escogencia. Una negativa de algún miembro, dejaría cojo al gobierno que debió esperar las consultas y confirmaciones para anunciarle al país el mecanismo. (Además: Abecé del mecanismo de elección de magistrados de Jurisdicción de Paz)
Las dudas son de diferente tenor. La primera tiene que ver con que la construcción de esta jurisdicción de paz, judicialice el proceso, trayéndonos a colación la experiencia de justicia y paz con los paramilitares que al cabo de 11 años, solo ha fallado 33 sentencias. El proceso actual no puede caer en esa lógica. Debe ser un instrumento eficaz y rápido para cerrar un proceso político, sin caer en una extensión innecesaria que le haría mucho daño al país. Así como se define un cronograma para la entrega de las armas y la desmovilización, deben establecerse tiempos de funcionamiento para esa jurisdicción.
Un segunda duda, tiene que ver con el costo de la jurisdicción. Hasta ahora, nadie ha hablado de ese aspecto sino de forma tangencial. Incluso, si se lee con detenimiento el proyecto de ley de presupuesto general de la Nación, esos recursos no se ven por ningún lado. Esto plantea un difícil escenario, en la medida en que la entrega de las armas, la desmovilización y la amnistía a quienes no cometieron delitos de lesa humanidad, no pueden presentarse sin que los mecanismos de justicia transicional existan verdaderamente. Por ello, su configuración debe ser una prioridad para la legitimación del proceso. (Lea: Las tareas de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz)
Por último, debe quedar claro que esta jurisdicción se integra a la Constitución Política de 1991 de forma excepcional a través del bloque de constitucionalidad en la medida en que hay una injerencia internacional a través de la designación y escogencia de jueces extranjeros, evento al que me opuesto por virtud de dos razones. Una, Colombia no es un Estado fallido y, dos, las condiciones históricas de nuestro conflicto hace que sean los colombianos y no los extranjeros los que definan temas que no son de su resorte. Pero eso fue lo que se acordó.
En fin, como todo mecanismo de escogencia es susceptible de críticas porque no hay modelos perfectos para esta excepcionalidad. El proceso de paz entra en su última fase decisiva luego de este anunció y es el definir los pendientes en la Habana y realizar la ley de amnistía para terminar el proceso.
Sin esa ley, no habrá ni firma del acuerdo final, ni plebiscito. Por ello, más allá del sí y del no en la consulta anunciada y de la precipitación de las fuerzas políticas en una campaña para un incierto plebiscito, debe pensarse más bien, que el Congreso adelante el estudio de un proyecto de ley sobre la amnistía, para que las Farc se desmovilicen, entreguen las armas y firmen el acuerdo especial final.
La meta está cerca, pero los obstáculos existentes acarrean diversos peligros. Recordemos que la emoción no puede nublar la razón y que la imaginación puede ayudar a destrabar un proceso que marcaría un hito en la historia de este sufrido país. No se puede desfallecer.
FRANCISCO BARBOSA
Ph.d Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), Profesor Universidad Externado de Colombia. @fbarbosa74
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