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Una reflexión para quienes votaron 'No' en el plebiscito

Una experta explica por qué considera que este es un mejor acuerdo y por qué se debería apoyar.

A lo largo de toda la campaña del plebiscito defendí que el Acuerdo de Cartagena era el mejor acuerdo posible y que la renegociación era inviable. Hoy tengo que reconocer que me equivoqué.
El resultado del plebiscito, las marchas y la forma como la mesa de conversaciones asumió ambos de manera seria permitieron que fuera posible construir un nuevo y mejor acuerdo, que no solamente refleja las principales propuestas de los líderes políticos del ‘No’, sino que ofrece una mejor perspectiva para el posconflicto en Colombia al ser fruto de un consenso más amplio.
Quisiera explicar por qué considero a este un mejor acuerdo y por qué incluso, a pesar de las diferencias que aún pueden existir, quienes votaron ‘No’ deberían apoyarlo.
Los cambios claves
1. Una de las principales quejas de la ciudadanía frente al acuerdo fue la impunidad. Luego del plebiscito, los líderes políticos del ‘No’ señalaron que podrían “explorar penas en condiciones de reclusión alternativa, como las colonias agrícolas”.
Aunque el nuevo acuerdo no menciona colonias agrícolas, las condiciones descritas no distan mucho de lo que se entiende por ellas. El nuevo texto precisa que el tamaño de las zonas donde se llevarán a cabo las acciones restaurativas será de máximo una vereda, y que dentro de estas se deberán establecer los lugares específicos de residencia donde se cumplirá la sanción.
Así mismo se precisa que las sanciones deberán estar sujetas al cumplimiento de horarios y que deberá haber informes periódicos sobre su cumplimiento. Además, se establece que la sanción se empezará a descontar desde la concentración y que el mecanismo de monitoreo de la sanción estará a cargo de la ONU.
Lo cierto es que la noción de que los líderes de las Farc podían andar en libertad por todo el país se erradica definitivamente.
2. Los colombianos, tanto del ‘Sí’ como del ‘No’, habían insistido en que las Farc debían entregar bienes para la reparación de sus víctimas. Si bien el Acuerdo de Cartagena incluía una cláusula general de compromiso de contribución a la reparación material, en el nuevo acuerdo se introduce un compromiso expreso para las Farc de entregar un inventario de bienes y activos.
3. Con respecto a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tanto la Corte Suprema de Justicia como los principales líderes políticos del ‘No’ habían insistido en la importancia de garantizar que formara parte de la Rama Judicial y no sustituyera la jurisdicción ordinaria.
El nuevo acuerdo señala que los magistrados y fiscales de la JEP serán todos colombianos y que estarán sometidos al régimen disciplinario y de inhabilidades ordinario; que el Consejo Superior de la Judicatura participará en la resolución de los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la JEP; que la JEP tendrá un límite de funcionamiento máximo de 15 años; que el Código Penal formará parte del derecho sustantivo aplicable por el tribunal; que la Corte Constitucional podrá revisar las tutelas contra sentencias proferidas por el tribunal; que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser revisadas por ésta; y que deberán ponerse en marcha protocolos de cooperación entre la Unidad de Investigación de la JEP y la Fiscalía General de la Nación.
En suma, queda claro que, como lo pidieron los sectores del ‘No’, la JEP no será una isla al margen de la justicia ordinaria.
4. En materia de drogas, la sociedad colombiana en general había exigido un compromiso más claro por parte de las Farc de entregar toda la información relacionada con el narcotráfico, y líderes políticos del ‘No’ propusieron que este delito no fuera amnistiado.
Al respecto, el nuevo acuerdo establece el compromiso para quienes hayan tenido relación con los distintos eslabones de la cadena del narcotráfico de contribuir con información ante la JEP para que esta pueda atribuir responsabilidades. Y, de paso, aclara que las actividades de financiación de la rebelión no podrán incluir actividades de lucro personal.
Esto, en la práctica, significa que el narcotráfico de lucro personal sí será juzgado por el Tribunal para la Paz y, por tanto, no será amnistiado.
5. Algunos sectores religiosos señalaron que el acuerdo no podía someter a la sociedad colombiana a la llamada “ideología de género”.
Si bien esa expresión no se encontraba dentro del Acuerdo de Cartagena, el nuevo acuerdo reemplaza la mayoría de las referencias a “enfoque de género” e “identidad sexual diversa” por “enfoque de no discriminación”, “perspectiva diferencial, o medidas afirmativas frente a “grupos en condición de vulnerabilidad” e “históricamente discriminados”, o en otras ocasiones por una referencia general a la “equidad entre hombres y mujeres”, o a luchar “contra la estigmatización”.
Así, la población LGBTI ni adquiere ni pierde derechos como resultado del nuevo acuerdo.
6. Según los opositores al Acuerdo de Cartagena, este no debía formar parte del llamado bloque de constitucionalidad.
Al respecto, el nuevo acuerdo elimina el acto legislativo propuesto en el acuerdo anterior, que pretendía incorporar todo el texto del acuerdo a la Constitución. Además, señala que se derogará el artículo 4 del Acto Legislativo 1 del 2016 sobre bloque de constitucionalidad. Y que, en vez, se tramitará una nueva reforma constitucional que establecerá que los contenidos del acuerdo que correspondan a normas de DIH o a derechos fundamentales serán parámetro de interpretación.
En la práctica, este cambio permitirá garantizar la estabilidad jurídica de largo plazo del acuerdo, pero sin elevarlo a rango constitucional.
7. En cuanto a la implementación del acuerdo, los líderes políticos del ‘No’ habían manifestado su preocupación por la sustitución del Congreso y de los poderes públicos en general.
El nuevo acuerdo, en cambio, aclara que la Comisión de Seguimiento no puede afectar el funcionamiento de los distintos órganos del poder público; especifica la autonomía del Congreso de la República para el desarrollo de normas de implementación y aclara que el código procesal de la JEP deberá ser llevado al Congreso.
8. En el tema de tierras, los líderes políticos del ‘No’ señalaron que el acuerdo debía respetar la legítima propiedad privada y reconocer la existencia de la producción empresarial de gran escala.
El nuevo acuerdo señala que “nada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada” y también hace explícita la coexistencia entre la agricultura campesina y la agricultura comercial de gran escala, promoviendo, además, la asociatividad entre ambas.
Frente al temor de la violación “castro-chavista” de la propiedad, queda claro que todos los procedimientos frente al tema de tierras tendrán que hacerse de conformidad con las leyes vigentes.
9. Se había señalado que los mecanismos de participación diseñados en el acuerdo violaban la descentralización y ponían en riesgo la democracia local, al desestimar la autoridad de los mandatarios elegidos por voto popular.
Respecto de esa crítica, el nuevo acuerdo aclara que las instancias de participación del acuerdo no son espacios de decisión; consagra explícitamente el respeto de las competencias de las autoridades territoriales y establece que la Comisión de Seguimiento en la que participan las Farc no tiene funciones de implementación sino solo de seguimiento, impulso y verificación.
10. Finalmente, los líderes políticos del ‘No’ habían criticado fuertemente el capítulo de fin del conflicto por considerar que las medidas de lucha contra el crimen organizado que allí se creaban estaban dirigidas a combatir a los opositores políticos de las Farc y a quienes estuvieran en desacuerdo con lo acordado.
A propósito de este tema, en el capítulo de garantías de seguridad se elimina el sesgo respecto de amenazas provenientes únicamente de grupos derivados de los paramilitares y se aclara que se trata de garantías de seguridad para contrarrestar todas las amenazas contra las personas que participen en la implementación. Como resultado de ello, entre otros cambios, se elimina la participación de las Farc en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
No cambió elegibilidad
El gran tema pendiente, como lo anunció el Presidente de la República en su discurso luego de la firma del nuevo acuerdo, fue el de elegibilidad de excombatientes.
Si bien durante la campaña los líderes políticos del ‘No’ se habían opuesto de manera general a que los líderes de las Farc participaran en política, luego del 2 de octubre matizaron su posición al proponer la participación política de excombatientes después del cumplimiento de la pena y de la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Frente a este tema, el nuevo acuerdo no cambia ni una coma.
El Acuerdo de Cartagena señalaba que la imposición de cualquier sanción por parte del Tribunal para la Paz no inhabilitaría para la participación política. Sin embargo, no especificaba si los comandantes de las Farc podían participar en política durante el cumplimiento de la sanción o no, ni tampoco si podían participar antes de que el Tribunal para la Paz los condenara, a pesar de ya haber sido condenados por la justicia ordinaria.
Ante esta ambigüedad, será el Consejo Nacional Electoral el que defina la situación en el momento de decidir si procede a inscribir la candidatura de alguno de los líderes de las Farc que hoy se encuentran inhabilitados por haber sido condenados por la justicia ordinaria.
Dicho consejo, como usualmente lo ha hecho, seguramente aplicará la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual los miembros de grupos al margen de la ley pueden participar en política “una vez pagada la pena y realizada la respectiva desmovilización”.
Siguen refrendación e implementación
El propio acuerdo aclara cuál es el siguiente paso: es necesaria una segunda refrendación. De eso depende su legitimidad política, las herramientas para poder implementarlo y las garantías de su estabilidad jurídica en el mediano y largo plazo.
La pregunta, entonces, es: ¿cuál es la forma más adecuada y legítima de hacer esa refrendación?
El texto del nuevo acuerdo abre la caja a nuevos posibles mecanismos, incluyendo no solamente herramientas de democracia directa (como el plebiscito), sino también mecanismos de democracia representativa (como el Congreso de la República).
Por supuesto, un nuevo plebiscito tendría la mayor legitimidad, porque permitiría que nuevamente cada uno de los colombianos nos pronunciáramos. Pero sería un proceso largo, costoso en términos económicos y muy desgastante política y emocionalmente para el país.
Una refrendación por medio de una decisión especial del Congreso de la República, en cambio, tendría menos legitimidad –especialmente, dada la desconfianza del pueblo colombiano en este órgano– pero sería mucho menos costosa y más ágil.
Lo cierto es que será la Corte Constitucional la que defina próximamente en las demandas contra el artículo 5 del Acto Legislativo 1 del 2016, qué se entiende por refrendación popular y cuáles mecanismos son viables.
Quisiera defender, entre tanto, que el Congreso de la República es un lugar adecuado para la refrendación del nuevo acuerdo, siempre y cuando haya consenso con los líderes políticos del ‘No’, o por lo menos estos se abstengan de votar y no se opongan abiertamente al mismo.
Pero si los líderes políticos del ‘No’ rechazan el nuevo acuerdo, me temo que no tendría legitimidad ni ofrecería garantías de seguridad jurídica someter el acuerdo a refrendación dentro de una corporación en la que el Gobierno, desde antes del plebiscito, tenía las mayorías.
La sostenibilidad política y jurídica de este acuerdo depende de que la mayoría de los colombianos lo respaldemos.
Por eso quisiera invitar a quienes votaron ‘No’, pero también a los líderes políticos que han defendido esta posición, a que reclamen este nuevo acuerdo como su triunfo político o a que, en su defecto, se sumen a este con reservas y tramiten sus diferencias y sus demandas frente al tema por los canales institucionales, como la Corte Constitucional, el Congreso de la República y el propio Consejo Nacional Electoral.
La historia demostró que era posible corregir una vez, pero creo que estirar más la pita puede terminar por acabar con el frágil cese del fuego. Sumarse a este nuevo acuerdo sería la manifestación más clara de que quienes defendieron el ‘No’ siempre estuvieron en favor de la paz. Empecemos ya, entre todos, con nuestras diferencias, la fase de construcción de paz.
JUANITA GOEBERTUS ESTRADA*
Especial para EL TIEMPO
*Acerca de la autora
Directora del Proyecto Colombia del Instituto para las Transiciones Integrales.
Asesora en justicia transicional y víctimas de la delegación oficial en La Habana.
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