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Proceso de Paz

Así funcionaron las amnistías y los indultos más recientes

Desde los gobiernos de Virgilio Barco y Belisario Betancur se vienen profiriendo normas sobre amnistía e indulto a guerrilleros.

Desde los gobiernos de Virgilio Barco y Belisario Betancur se vienen profiriendo normas sobre amnistía e indulto a guerrilleros.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

El exministro Bernardo Gaitán Mahecha recuerda cómo se aplicaron antes estas figuras.

Se mencionan en estos días con relativa frecuencia las amnistías e indultos que se relacionan con los procesos de paz de los gobiernos de Virgilio Barco y de Belisario Betancur. Con menos frecuencia las del gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla.
Como dentro del proceso de paz que ahora comienza, después de la solemne firma de los acuerdos de La Habana, corresponde al Congreso dictar las normas que cobijen a determinadas personas, de las agrupaciones guerrilleras, con los beneficios de amnistía e indulto, y con respecto a los delitos políticos, bueno es recordar cómo y de qué manera lo hicieron los gobiernos arriba citados.
Veamos hacia atrás en la historia las normas que se utilizaron para conceder amnistía e indulto por delitos políticos. Por medio de la Ley 77 de 1989, bajo el gobierno de Virgilio Barco, se autorizó “al Presidente de la República para conceder indultos a los nacionales colombianos de acuerdo con las reglas establecidas” en la citada ley, si fueron autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos “cometidos antes de la vigencia” de la misma ley.
Y por tales delitos se estableció lo siguiente: “Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada, y los delitos conexos con los anteriores” (art. 3.º); “El indulto no se aplicará a los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen parte de organizaciones terroristas” (art. 6.º); “El indulto se concederá por resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los ministros de Gobierno y Justicia. Una copia de dicha resolución se enviará al juez o corporación en cuyo poder esté el correspondiente proceso” (art. 8.º).
Con fundamento en esa normatividad fue posible la paz con el M-19. De esta manera se originó el partido político que lleva ese nombre y algunos de sus miembros llegaron a formar parte del Congreso y del Gobierno.
Aunque en la ley no se precisó cuáles eran los delitos conexos, se dejó a los jueces, y en su defecto al Gobierno, determinar la conexidad del delito en cada caso, conforme al acerbo probatorio (art. 9.º).
No se estableció nada respecto de la responsabilidad civil, ni la correspondiente a las víctimas. Atrás quedó por ejemplo el drama del Palacio de Justicia. No obstante, la Constitución vigente (la de 1886) decía en su artículo 76, numeral 19, que “en el caso de que los favorecidos fueren eximidos de responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar”. (Igual norma figura en la Constitución vigente –la de 1991–, en su artículo 150, numeral 17.) Es obvio que la ley no eximió de responsabilidad a los favorecidos y, por ende, no se desplazó hacia el Estado.

Belisario Betancur

En 1982 tuvo ocurrencia el proceso de paz que se recuerda con el nombre de Belisario Betancur, siendo yo, el autor de este escrito, el Ministro de Justicia. Cursaban en el Congreso tres proyectos de ley de amnistía e indulto: uno presentado por algunos senadores liberales, otro por el senador Gerardo Molina, y otro por Gilberto Vieira, miembro de la Cámara de Representantes.
Hacia septiembre de l982, el proyecto del senador Molina tenía ponencia en la Comisión Primera del Senado. En su texto se hablaba de delitos conexos y se excluían los delitos atroces, pero sin precisar su naturaleza. Fue así como siendo Ministro de Justicia presenté un pliego de modificaciones, y de esta manera se expidió la Ley 35 de 1982. En ella opté por la siguiente norma: “Para los efectos de esta ley, entiéndanse por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos ‘por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos’” (art. 2.º).
Quedaron a salvo las indemnizaciones de perjuicios causados a particulares por razón de los hechos que se amnistiaban. Pero se estableció de modo expreso que “el Estado no asume ninguna responsabilidad al respecto” (art. 6.º). Todo un programa de carácter económico y social para la rehabilitación, para la dotación de tierras, vivienda rural, educación, salud, en beneficio de todas las personas de los territorios sometidas el enfrentamiento armado, se autorizó en la Ley 35 de 1982.
El presidente Betancur inició de este modo un proceso de paz y puso al frente de ese proceso a sus ministros y a una comisión de personas expertas, a cuya cabeza designó al expresidente Carlos Lleras.
Más tarde, esa comisión fue presidida por Otto Morales Benítez y, finalmente, por John Agudelo Ríos. El proceso cobró importancia en la medida en que el Presidente quiso extenderlo a todos los grupos rebeldes del momento.
La amnistía era el primer paso de absoluta liberalidad por parte del Gobierno, y facilitaba la búsqueda de remedios político-sociales para los problemas del alzamiento en armas y acciones terroristas.
Infortunadamente, el proceso se frustró porque apareció la guerra del narcotráfico con Pablo Escobar a la cabeza, cuyo motivo esencial fue el Tratado de Extradición firmado con Estados Unidos en el gobierno anterior al de Belisario Betancur.
Vino el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla y demás crímenes y actos de terrorismo que vinieron a extenderse hasta la expedición de la Constitución de 1991. Pero de sobremanera execrable, la toma del Palacio de Justicia con la muerte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y demás personas que en él estaban.
De ahí en adelante son dignos de historia las leyes de sometimiento a la justicia durante el gobierno de César Gaviria; los esfuerzos por la aplicación del Derecho Internacional Humanitario del gobierno de Ernesto Samper; el despeje del territorio conocido con el nombre del ‘Caguán’, durante el gobierno de Andrés Pastrana; el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, y los ocho años de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, llamado de ‘La seguridad democrática’, con el sometimiento de los paramilitares y la lucha armada contra los movimientos guerrilleros.
Lo de ahora es la continuación de todo cuanto se ha hecho en tantos años en busca de la paz, pero de otro modo, que ojalá culmine con la paz duradera y con las reformas políticas, económicas y sociales que requiere el país.
BERNARDO GAITÁN MAHECHA
Exministro de Justicia
Especial para EL TIEMPO
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