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Las casas gratis que promete el Gobierno estarán para julio del 2013

Detalles del proyecto que le da al Gobierno más dientes para expropiar y garantizar tierras.

El Gobierno radicó ayer en el Congreso el proyecto de ley que le dará las bases jurídicas y financieras para poner en marcha una de sus metas sociales más ambiciosas: la entrega en un año de 100.000 viviendas gratis a los más pobres del país. (Lea también: Análisis del presidente de la Lonja de Bogotá sobre la iniciativa del Gobierno).
El objetivo es entregar las primeras viviendas en julio del 2013. "El cronograma está previsto para que en julio abramos la subasta, y a quienes sean los favorecidos en ella exigirles el compromiso de que en julio del año entrante estemos entregando las viviendas", dijo Germán Vargas Lleras, ministro del Interior y designado de Vivienda.
La iniciativa, presentada con mensaje de urgencia para que se apruebe antes del 20 de junio, contempla, entre otros aspectos, que los beneficiarios no puedan vender, abandonar o ceder la vivienda antes de 5 años porque perderían el beneficio.
También "suprime la exigencia del ahorro programado y de la suscripción de crédito hipotecario para los beneficiarios", dijo el Ministro.
Otro punto clave para el Ejecutivo es que se amplían sus facultades "para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmueble", incluso recurriendo al "derecho de preferencia", con el fin de garantizar la disponibilidad de terrenos.
El proyecto incluye un capítulo de vivienda rural, que ya trabaja el Ministerio de Agricultura.
1. Minvivienda manejará los recursos
El proyecto de ley le da la potestad al Ministerio de Vivienda para administrar los recursos que, por medio del presupuesto general de la nación, se le destinen al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que será la entidad encargada del desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social prioritaria. Esta facultad, contenida en el artículo 4 de la iniciativa, agrega que esa cartera ministerial también definirá "las condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de las propuestas para el desarrollo de los proyectos".
2. Beneficiados, solo hasta estrato 2
3. Se eliminan algunos pagos
Los artículos 12 y 13 del capítulo III del proyecto contemplan la eliminación del pago de derechos notariales y registrales para los inmuebles definidos legalmente como "vivienda de interés social prioritaria". Estos beneficios se aplicarán cuando se vaya a realizar "compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia".
El artículo 14 agrega que también existirán beneficios cuando se presenten "actos administrativos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales, a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de vivienda de interés social". La idea es que en estos casos no se generen derechos registrales.
4. Entidades públicas podrán donar inmuebles a 'título gratuito'
Uno de los puntos más relevantes para el Gobierno, incluido en el proyecto, es la posibilidad de que "las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes", puedan transferir "a título gratuito" los bienes inmuebles fiscales que sean de su propiedad.
Esto está contemplado en el artículo 18 del proyecto, y la intención es que tales bienes se puedan utilizar para la construcción o desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.
Lo que se pretende es que los proyectos que se ejecuten en estos inmuebles -donados por las entidades públicas- sean articulados "de acuerdo con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen".
5. Proyectos, 10% para vivienda social y 25% para prioritaria
El Gobierno reconoce que uno de los principales problemas para ejecutar su ambiciosa meta de entregar 100.000 viviendas gratis es la "escasez de suelo urbanizable y urbanizado para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP)". Por eso, en el artículo 23 de la iniciativa se establece que, en los proyectos de desarrollo urbanístico de expansión urbana, se debe destinar un 10 por ciento a la construcción de VIS y un 25 por ciento a la ejecución de VIP. Se aclara que esta regla no se aplicará "cuando se trate de usos industriales, dotacionales o institucionales".
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