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'Nos están metiendo a la cárcel por defender los recursos de la salud'

Tribunal obliga a Nueva EPS a pagar reembolso millonario a paciente por medicamento que vale menos.

JUSTICIA
La gerente zonal de la Nueva EPS en Bolívar, Ángela María Espitia Romero, acaba de cumplir una orden de detención de tres días por desacatar un fallo de tutela.
La decisión fue proferida por el Tribunal de Bolívar, que castigó a la funcionaria porque Nueva EPS se niega a pagar una millonaria suma mensual a una paciente que insiste en comprar su medicamento directamente y en el exterior, a pesar de que la droga se consigue en el país y la entidad no se ha negado a suministrarla.
El caso es emblemático dentro de centenares de órdenes judiciales que, dice el presidente de la EPS, José Fernando Cardona, ponen en riesgo la viabilidad del sistema de salud porque los jueces van mucho más allá de su deber de proteger los derechos de los pacientes. “Esto se nos salió de las manos, porque nos están metiendo a la gente a la cárcel por tratar de defender los recursos del sistema”, asegura.
Según Cardona, no se trata de desconocer la importancia de las tutelas en la adecuada prestación del servicio, sino de que los funcionarios judiciales “reconozcan que hay condiciones y elementos que permiten moderar y garantizar el derecho sin necesidad de despilfarrar los recursos de la salud”.
Dentro de los planes del Gobierno y las entidades prestadoras de salud para este año está trabajar más de cerca con la Rama Judicial para lograr que los fallos de tutela sigan cumpliendo el cometido de garantizar la atención a los pacientes, pero sin incurrir en excesos.
En cuanto a la entidad, que reemplazó al Seguro Social, ha tenido que comprar sillas de ruedas de marcas específicas que cuestan 20 o 30 veces más que sillas de las mismas características que están disponibles en el mercado nacional. Una de ellas valió 200 millones de pesos, plata que salió del sistema público de salud.
En el caso de la mujer de Cartagena, ella padece de diabetes insípida, una variedad de esa enfermedad que se genera porque el organismo produce baja cantidad de la hormona antidiurética (vasoperina).
La paciente era afiliada al ISS y cuando este fue liquidado, en el 2008, fue trasladada a la Nueva EPS. Desde esa época, por tutela, la entidad le viene reembolsando el valor de la medicina que requiere para mantener bajo control la diabetes: Desmopressin Acetate, que conseguía en Estados Unidos por un valor de 4’530.000 pesos mensuales. Para el 2013, el reembolso aumentó a 5'334.000 pesos. Entre el 2008 y el 2013 a la paciente se le entregaron 314’594.120 pesos, según la gerencia de la Tesorería de la Nueva EPS.
Esto, a pesar de que, de acuerdo con la entidad, las facturas que presentaba como soporte de la compra del medicamento en Houston, Texas (Estados Unidos) tenían aparentes inconsistencias que dificultaban la verificación de la información.
Pero en el 2012 el Invima autorizó la comercialización en Colombia de un medicamento para tratar la diabetes insípida. Es fabricado por el mismo Laboratorio del Desmopressin con el mismo principio activo, pero la diferencia es que el precio está regulado y es mucho menor que el que venía pagando la EPS.
Pero la paciente insiste en seguir comprando la droga en Estados Unidos, pues asegura que la que se vende en Colombia no le funciona. El Tribunal de Bolívar –que fue informado de que no se le estaba negando el medicamento a la paciente, sino que se le iba a entregar directamente el que se consigue en Colombia y tiene las mismas características– consideró, sin embargo, que se estaban vulnerando los derechos de la mujer y ordenó el carcelazo para la gerente regional.
Nos obligan a pagar y reconocer valores de unas facturas que no eran legales, unas facturas que no cumplen con ninguna condición de ley. Y con un medicamento regulado en Colombia, ella sigue insistiendo en que se le reconozca el doble del valor de lo que cuesta”, cuestiona el presidente de la Nueva EPS.
Una comisión de la entidad estuvo en Houston y verificó que la dirección que registraba la factura era de un local en el que funciona una lencería.
Lo que dice el fallo
El Tribunal de Bolívar dice en su providencia que para el reembolso del dinero del medicamento la Nueva EPS solo puede exigirle a la usuaria la presentación de la factura. Añade que la decisión se profiere porque la gerente zonal “desconoce las órdenes judiciales que se han dado desde 1997 por este caso”. Según el fallo de la magistrada Hirina Meza Rhenals, “es de conocimiento de la EPS que el medicamento solicitado es el único que es tolerable por la actora y que su suspensión atenta contra su vida”.
El Tribunal también recordó una providencia de la Corte Constitucional que señala que el derecho a la salud de una persona implica que se le garantice el acceso a un medicamento así no cuente con registro del Invima.
JUSTICIA
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