¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

Servicio de energía es un derecho fundamental: Corte Constitucional

Fallo obliga a empresas a reconectar servicios a un hogar que estaba 3 años en mora.

JUSTICIA
En un fallo que de nuevo pone en la balanza la obligación de proteger los derechos de los sectores más necesitados contra la realidad de la financiación de las instituciones encargadas de cumplir esos derechos, la Corte Constitucional acaba de marcar nuevos límites a los cortes por no pago de servicios públicos.
La decisión dice que el derecho de las empresas de servicios públicos a cortar el agua o la electricidad por falta de pago es relativo, pues se ve disminuido frente al derecho de los ciudadanos vulnerables económicamente a tener una vida en condiciones dignas. En ese sentido, la Corte impone ahora varios criterios de valoración: las empresas deben tener en cuenta al momento de cortar el servicio si los usuarios son sujetos vulnerables, si el motivo de la morosidad es involuntario y o si la suspensión del servicio implica la vulneración de otros derechos.
El pronunciamiento se dio en el caso de la ciudadana María Yamilde Martínez Córdoba, quien interpuso una tutela contra las Empresas Municipales de Cali (Emcali) y la Empresa Industrial y Comercial del Estado (E.S.P).
En la tutela, Martínez expuso que tiene 62 años de edad, y está registrada en el Sisbén. Agregó, además, que está inscrita en el Registro Único de Víctimas porque uno de sus hijos fue asesinado en 1992, y que tiene a su cargo cinco personas: su hija de 40 años (que sufre una discapacidad cognitiva) y sus cuatro nietos. Aseguró en la tutela que el cuidado de los menores, algunos de los cuales sufren un cierto grado de discapacidad como la de su madre, le impide trabajar tiempo completo.
Los pocos ingresos que la mujer recibe provienen de labores domésticas en residencias o como vendedora de productos caseros. Por esto, según Martínez, desde hace tres años le debe a Emcali 9,3 millones de pesos por 38 facturas de agua vencidas que aún no ha podido cancelar. Así fue como el 23 de abril del año pasado le cortaron los servicios de agua y luz.
Aunque en una primera decisión, un juez de Cali había negado las peticiones de Martínez para que se le devolvieran estos dos servicios, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte decidió que las empresas deben reconectar las redes hasta que lleguen a un acuerdo de pago flexible con la mujer.
Mientras la empresa de agua debe suministrarle ese servicio en la cantidad mínima necesaria, que según estándares internacionales, es de 50 metros cúbicos de agua por persona, la empresa de energía debe entregarle unos 103,8 kilovatios/hora al mes. El mínimo de energía se estableció teniendo en cuenta que para el estrato uno, el 60 por ciento del costo de la factura es subsidiado por los estratos más altos, por lo que este es el porcentaje de energía que se le debe garantizar a Martínez.
Y para “no incentivar una cultura de no pago”, la Corte les ordenó a las empresas de energía y agua que lleguen a un acuerdo con la mujer, “en el cual se le ofrezcan cuotas amplias y flexibles que le permitan satisfacer sus obligaciones contractuales, derivadas del consumo del servicio público de agua potable y energía eléctrica, sin que ponga en riesgo otros derechos fundamentales”.
Los argumentos de la Corte
¿Por qué el agua y la energía son derechos fundamentales? En cuanto al líquido potable, la Corte afirmó que en otros fallos ha sostenido “que existen circunstancias especiales en las que, pese al incumplimiento del pago de los servicios públicos, no se puede efectuar la suspensión del mismo, ya que se vulneraría la disponibilidad del derecho al agua”, aseguró.
Dice el tribunal que “el agua potable es un recurso natural insustituible y al mismo tiempo es condición indispensable para el disfrute de otros derechos como la vida, la salud y la dignidad humanas”.
Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad. Dice que “varias de las actividades de la vida cotidianas que hoy se dan por dadas y parecen naturales solo pueden llevarse a cabo por el acceso a las redes de energía eléctrica. Participar de la riqueza económica, cultural, informática, vivir en un espacio con la adecuada calefacción, conservar y refrigerar los alimentos es posible, únicamente, porque se cuenta con acceso a electricidad”.
Estableció entonces que la energía no es un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar. Esto, en el caso de “personas en estado de vulnerabilidad”, como niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas.
Cómo opera el derecho a servicios básicos
1. Hay normas
Las empresas deben mirar factores como la imposibilidad de pagar y la afectación de vulnerables antes de cortar servicios.
2. Acuerdos
Las personas tienen que pagar, pero las empresas deben buscar acuerdos que les permitan cumplir la deuda.
3. Vulnerables
No solo caben en este grupo personas, sino entidades: “hospitales, centros penitenciarios o educativos”.
JUSTICIA
JUSTICIA
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO