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EPS no pueden suspender tratamiento a drogadictos

Corte Constitucional recordó en fallo que deben ser considerados 'sujetos de especial protección'.

EL TIEMPO
La Corte Constitucional recordó en un fallo de tutela que quien sufre de drogadicción al punto de sufrir de trastorno mental o enfermedad psiquiátrica crónica debe ser “considerado un sujeto de especial protección”, pues se trata de una persona cuyo padecimiento afecta su autonomía y autodeterminación.
Esta enfermedad, dice la Corte, también puede afectar su integridad personal y perturbar su convivencia familiar, laboral y social. “En este sentido, la atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica debe ser atendida de forma especializada a través del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud”, dice la sentencia.
El fallo, con ponencia del magistrado Gabriel Mendoza, se dio tras revisar una tutela del Tribunal Superior de Cali en el que se le había negado a una madre un tratamiento de internamiento permanente en un centro médico especializado para su hijo de 23 años, quien es farmacodependiente y sufre esquizofrenia.
La Corte asegura que las instituciones médicas no pueden abandonar a estos pacientes a su suerte y le dio 48 horas a la EPS para que valore las condiciones de salud física y mental del joven y, conforme a su historia clínica, se determine si se requiere el internamiento en una comunidad terapéutica para tratar su adicción y enfermedad mental “de manera continua e integral”.
Ordenan seguimiento
En todo caso, dice el alto tribunal, si el tratamiento no se estima procedente a largo plazo “se deberá prescribir claramente el tratamiento sustituto, el médico a cargo, el protocolo de su seguimiento continuo, las visitas domiciliarias de valoración, y las medidas que protejan al paciente”.
En la tutela la madre dice que su hijo, adicto a las drogas desde que tiene 15 años, ha sido internado en centros de rehabilitación de manera temporal, y sin éxito.
En la tutela, la madre busca que la EPS Emssanar y el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle amparen los derechos a la vida digna y a la salud de su hijo, afirmando que estas instituciones se negaron a darle un “tratamiento integral de rehabilitación en comunidad terapéutica cerrada para farmacodependencia, debido a que no cuenta con prescripción médica que justifique un internamiento permanente”.
A pesar de que para estos trastornos y enfermedades mentales hay internamientos de hasta 90 días en fases agudas o indefinidos cuando las enfermedades afecten la vida e integridad del paciente, en este caso las instituciones negaron estos servicios considerando que la situación no se ajustaba a estas características.
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