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Quedó listo revolcón de la justicia penal militar

Santos sancionó ley que da vida a Fiscalía y CTI castrenses. No dependerán de mando institucional.

DANIEL VALERO
En cuestión de meses Colombia contará con una Fiscalía y un Cuerpo de Investigaciones Técnicas (CTI) dedicados exclusivamente al trabajo que se requiera en la Justicia Penal Militar y Policial, con la posibilidad de que civiles no uniformados ocupen algunos de estos cargos.
La razón es que el presidente Juan Manuel Santos acaba de sancionar la ley que le da un revolcón a la estructura de esta jurisdicción y, entre otros aspectos, la convierte en un cuerpo autónomo que no dependerá jerárquicamente del mando institucional, lo cual –por lo menos en lo filosófico– busca garantizar independencia en las investigaciones que realice.
La intención de esta norma, que ya hace parte del ordenamiento jurídico, es lograr que la justicia castrense sea efectiva en sus procedimientos y, de alguna manera, pasar la hoja de los escándalos que la han salpicado.
En el artículo 22 se establece que el Fiscal General Penal Militar y Policial será elegido de una lista de candidatos por el Presidente de la República (constitucionalmente el comandante en jefe de la Fuerza Pública) y tendrá periodos institucionales de 4 años no prorrogables.
En este aspecto, de hecho, hay algunas voces que alertan por lo que consideran es una falta de independencia de toda esta jurisdicción y más cuando la Casa de Nariño es la que quedó con la potestad de designar a quien los investigue.
El representante del Polo Germán Navas Talero dijo que “es un brazo del Ejecutivo y no es independiente, porque, además, sus componentes están en la fuerza y, a pesar de todo, para continuar en carrera nadie va a querer pelear con su superior”.
Del Fiscal castrense dependerán, como pasa en la justicia ordinaria, los fiscales delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, pero en este caso también serán elegidos para periodos de ocho años por el Presidente de la República.
No obstante, la norma indica que el Gobierno tendrá que reglamentar la forma en que se realizarán estos procesos de elegibilidad, en lo cual –según supo EL TIEMPO– ya se está trabajando.
En este revolcón también se les dio vida a los juzgados penales militares y policiales de conocimiento y de conocimiento especializado, que tendrán jurisdicción en “todo el territorio nacional” y serán designados por la cúpula de esta jurisdicción.
A estos despachos llegarán los procesos relacionados con el servicio, haciendo claridad en que –con la reforma del fuero penal militar– quedaron excluidas conductas, por ejemplo, relacionadas con la violación de derechos humanos o los denominados ‘falsos positivos’.
También habrá un Tribunal Superior Militar y Policial que será una especie de máxima instancia de la jurisdicción, conformado por magistrados también elegidos por el Presidente de la República para periodos de 8 años no prorrogables.
Todo esto indica, según el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, que “se viola la independencia que debe tener la administración de justicia, en este caso la penal militar, pero que se puede explicar como consecuencia de la reforma del fuero penal militar”.
Otro de los puntos que incluye esta nueva norma es que los miembros del cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial serán disciplinados por la Procuraduría o, si es el caso, por los superiores de la misma jurisdicción.
Algunas voces críticas señalan que este aspecto lo que hace es permitir que entre los mismos miembros de esta jurisdicción se investiguen, lo que podría –si no hay una vigilancia estricta– desembocar en una eventual impunidad.
Otra cosa piensan los defensores de la norma. El senador liberal Juan Manuel Galán, quien fue ponente durante su tránsito en el Congreso, aseguró que “los miembros de la Fuerza Pública necesitan el reconocimiento de un fuero”, y añadió que –contra las voces críticas– “el hecho de que el Presidente nombre al Fiscal militar y a sus delegados lo que garantiza es un excelente nivel e idoneidad de sus miembros”.
Claro está que con la firma de Santos la norma ya entró en vigencia, pero –debido a las críticas que varios de sus aspectos suscitan– este diario supo que habrá demandas de inconstitucionalidad. Por su parte, los uniformados defienden su necesidad. El debate se abrió de nuevo.
CTI de la jurisdicción castrense podrá intervenir comunicaciones
El CTI de la jurisdicción militar y policial será nombrado por la cúpula de la justicia castrense y sus miembros deberán superar un concurso de méritos que realizarán entidades oficiales, no necesariamente vinculadas a la Fuerza Pública.
Algunas de sus funciones, mas no las únicas, serán ejecutar las “órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones”.
Algunas de las voces críticas aseguran que es necesario establecer estrictos controles sobre estos procedimientos, en especial el relacionado con la intervención de comunicaciones, para evitar desmanes o acciones ilícitas desde la jurisdicción castrense.
Claro está que sus defensores, como el senador Galán, son enfáticos en afirmar que ese tipo de procedimientos tendrán el debido control y no se podrán hacer sin orden judicial previa que los respalde.
Otro aspecto importante de esta norma es que se le da vida a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, lo cual le garantiza a esta jurisdicción autonomía presupuestal para el desarrollo de sus funciones.
DANIEL VALERO
Redacción Política
DANIEL VALERO
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