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La historia del preso que está pidiendo la eutanasia

Janner Martín Muñoz interpuso una tutela para que le practiquen la muerte asistida.

JUSTICIA
La crisis de la salud en las cárceles del país, que padecen más de 20 mil presos a los que desde la liquidación de Caprecom, en octubre del año pasado, se le suspendieron tratamientos médicos prioritarios –entre ellos 4.339 que padecen hipertensión arterial, 2.162 enfermos psiquiátricos, más de 1.000 diabéticos y 613 enfermos de VIH–, acaba de tener un capítulo inédito en la Corte Constitucional.
Ese tribunal negó la tutela con la que un preso de la cárcel de Popayán, víctima de enfermedades no terminales, pedía que le aplicaran la eutanasia.
Hablé con Dios y él me dijo que lo hiciera porque así mi familia dejará de sufrir. Es la manera de arrepentirme por lo que hice”. Esa es la explicación que da Janner Martín Muñoz Solarte, condenado a 12 años de cárcel por los delitos de hurto agravado y concierto para delinquir para pedir que se le practique la muerte asistida.
Hace un año, el detenido instauró una acción de tutela, porque sus derechos de acceso a la justicia, vida y salud –según él– estaban siendo vulnerados.
Desde que ingresé al penal he desarrollado diferentes patologías, como enfermedad diverticular, varicocele bilateral, prostatitis crónica, pérdida en un 50 por ciento de la visión y pérdida de audición en el oído izquierdo”, dice en su petición. Asegura que lleva más de un año enfrascado en una lucha jurídica, porque solo mediante tutelas ha conseguido atención médica y ha recibido solamente algunos de los medicamentos que necesita.
A pesar de que existe una providencia judicial del 23 de abril de 2015 que ordena la intervención quirúrgica denominada varicocelectomía bilateral y un tratamiento médico integral, Janner Martín manifiesta que aún no le cumplen. No obstante, el Juzgado Civil del Circuito de Popayán aseguró, después de una visita al penal, que la cirugía ya había sido practicada.
Sobre la solicitud de la eutanasia, la respuesta de la Corte Constitucional dice que “en su expediente no mediaba dictamen del médico tratante que contemple la posibilidad de practicarle la muerte asistida a Janner Martín Muñoz”.
Según el alto tribunal, no existen los soportes científicos que acrediten que se trata de “enfermedades devastadoras sobre las cuales se pueda inferir que produzcan estado de indignidad cuya cura sea la muerte”.
Por tal razón –añade la Corte–, la petición de Muñoz Solarte “no cumple con las exigencias establecidas por esta corporación para dicho fin”.
Sin embargo, insiste Muñoz, quien el pasado 25 de junio llegó a sus 50 años de edad, que la inflamación de su glándula prostática es cada día mayor y que desde hace meses afronta fuertes dolores.
“En esta cárcel no conocemos un médico como tal desde hace un año. El decir de los funcionarios del Inpec es que si uno se muere, ellos lo pagan. Esa es la respuesta que uno recibe cuando se reclama un médico”, asegura el interno.
La decisión de solicitar la muerte asistida puede sonar a locura, pero es algo que yo he meditado mucho. Han sido bastantes horas de oración”, agrega.
Manifiesta, además, que no ha involucrado a su familia en el tema, pues es una decisión personal y por eso desde hace seis meses no lo visitan los suyos.
En la tutela asegura que su familia hace un tiempo buscó médicos particulares, pero que también resulta dispendioso el acceso de los mismos al penal.
Por su parte, el director de la cárcel, mayor (r) Holguer Pérez Acevedo, solicitó a las autoridades que desvinculen al Inpec de la acción de tutela, porque entre sus funciones “no está prestar servicios de salud. Estaría a cargo de la EPS o la fiduciaria cuando se trate de internos afiliados al régimen subsidiado de salud”.
La misma Corte ordenó, al tiempo que falló en contra de la petición de Muñoz Solarte, que al término de 48 horas –contadas a partir de la publicación del fallo– el Inpec o a quien corresponda tome medidas pertinentes para que el recluso “tenga una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta”.
Agrega que en caso de requerir citas médicas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias y otros procedimientos que sean considerados por el médico tratante, se le realicen.
Claves de la eutanasia
¿Quiénes pueden acceder a este procedimiento?
Los pacientes en fase terminal, es decir, que tengan una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, con riesgo inminente de muerte. Las personas deben ser mayores de edad y manifestar su voluntad de morir con dignidad al médico tratante.
¿Qué hace que una enfermedad clasifique como terminal?
Se considera un enfermo terminal todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave. Este paciente tiene que ser diagnosticado en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve. La patología no puede ser susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte del paciente.
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