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Las decisiones claves de la Corte sobre el servicio militar

El tribunal reiteró que Ejército no puede hacer redadas para reclutar a quienes no tienen libreta.

JUSTICIA
Esta semana se conoció la sentencia T-455 del 2014 de la Corte Constitucional, que reitera lo que en el 2011 ya había dicho: que están prohibidas las redadas del Ejército para reclutar a quienes no tienen definida su situación militar. Este trascendental fallo se suma a otros que resultan claves a la hora de hablar de servicio militar.
Objeción de conciencia: nuevamente la Corte recuerda que “la jurisprudencia constitucional ha concluido que existe un derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio”. Y agrega que las solicitudes de exención al servicio militar por esta razón deben ser resueltas por la autoridad militar de reclutamiento respectiva, inclusive cuando la persona ya se encuentre acuartelado. La respuesta se debe dar en un lapso no mayor a 15 días hábiles.
Población desplazada: La Corte Constitucional ha reiterado que la población desplazada puede gozar de una exención transitoria de la obligación legal para definir su situación militar una vez se cumple la mayoría de edad, de manera tal que estas personas puedan optar por una nueva opción de vida que les permita superar su situación de desplazamiento, encontrar nuevas fuentes de trabajo o subsistencia y rehacer sus redes sociales.
Hijo único: el pleno de este Tribunal reconoció la constitucionalidad de eximir del servicio militar obligatorio al hijo único, pues persigue una finalidad constitucionalmente admisible orientada a la protección de los padres.
Redadas: la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-879 del 2011 que las redadas del Ejército están prohibidas en el ordenamiento jurídico colombiano, al vulnerar el derecho fundamental a la libertad personal y la reserva judicial que protege esa garantía.
Paternidad: la exención para prestar servicio militar cuando haya una unión permanente, pues el propósito que soporta dicha causal de exención es la protección a la familia. 
JUSTICIA
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