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Personas que causan lesiones a un feto, pagarán hasta 4 años de cárcel

En el caso de los médicos, estos además serán inhabilitados por el mismo tiempo de la condena,

JUSTICIA
 La Corte Suprema de Justicia fijó unos parámetros para judicializar a quienes causen lesiones (físicas y/o emocionales) a los fetos, especialmente a los médicos que comenten negligencias en la etapa de embarazo de las pacientes, en cuyo caso se impondrá un aumento en la pena, según la sentencia.
La Sala Penal estableció que los responsables de este delito podrían pagar hasta cuatro años de cárcel. En el caso de los médicos, se les impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo de la condena.
De esta manera, el alto tribunal estableció la modalidad culposa y dolosa. Así, las condiciones para que se dé la primera “es necesario que el daño ocasionado al feto en el cuerpo o en la salud sea producto de la violación del deber objetivo por parte del agente, derivado de una conducta imprudente, negligente, imperita, inexperta o violatoria de los reglamentos”, dice la sentencia.
La modalidad dolosa, se presenta cuando “se requiere que el autor conozca los hechos constitutivos de la infracción penal, quiera y realice el comportamiento lesivo (dolo directo), o bien, que prevea como probable el resultado dañino y deje su ocurrencia librada al azar (dolo eventual)”, según señala la sentencia.
La historia de la ginecóloga señalada de matar un feto
Sandra Milena Núñez, una ginecóloga que trabajaba en la clínica Organización Médica Santa Isabel, ubicada en Valledupar, fue condenada por un tribunal de esa ciudad a 18 meses de cárcel por el delito de lesiones culposas al feto, debido a la muerte del bebé de una paciente.
Los hechos se dieron el 20 de octubre de 2007, cuando la señora María Inés Álvarez Moscote ingresó a la clínica Organización Médica Santa Isabel, para recibir atención por un parto prolongado en donde inicialmente fue atendida por un médico general que, luego de realizar varios exámenes, pudo establecer que tanto el feto como la madre se encontraban bien.
Más tarde, el caso de la paciente quedó en manos de la ginecóloga Núñez Cuello quien, después de ser informada de la situación vía telefónica, sugirió suministrarle a la señora Álvarez un cuarto de tableta del medicamento misoprostol, cada cuatro horas, para inducirle el parto.
Luego, a la una de la tarde la médica de turno advirtió que María Inés Álvarez presentaba monitoreo fetal reactivo y, debido a que se trataba de una persona con partos vaginales anteriores, ella decidió comunicarse con la ginecóloga, quien ordenó iniciar con el trabajo de parto con el suministro de misoprostol a las 2:00 p.m.
Después de continuar con las actividades de parto, sin la paciente ser valorada por Sandra Núñez, a las 11 de la noche, la médica que la estaba atendiendo para ese momento encontró líquido meconio grado II a III, lo cual era un signo de alerta.
Por esa situación y por los fuertes dolores que estaba presentando la señora Álvarez en el vientre, ella y su esposo estaban solicitando insistentemente que se le practicara una cesárea. De esta manera, la médica de turno se comunicó con la ginecóloga para manifestarle los que estaba ocurriendo y ella aseguró que llegaría para hacer dicho procedimiento.
Cuando Sandra Núñez llegó al hospital, ella dio la orden para que se ingresara a la paciente a cirugía y allí encontró en la cavidad abdominal, fuera del útero, la placenta y el feto al cual se le hicieron procedimientos de reanimación pero no respondió. Luego se declaró que este había muerto por hipoxia. Por su parte, la madre sufrió una ruptura en el útero por lo que este tuvo que ser extirpado.
Por estos hechos, la paciente María Inés Álvarez denunció a la ginecóloga Sandra Milena Núñez. Así, la Fiscalía Seccional de Valledupar inició una indagación preliminar con la que finalmente, el 9 de marzo de 2009, Núñez fue acusada como probable autora del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino.
Terminada la etapa de juicio de ese proceso, el Juzgado Tercero Penal del Circuito absolvió el 10 de septiembre de 2013 a la ginecóloga de esos delitos, pero la Fiscalía apeló la decisión. Por este recurso, el Tribunal Superior de Valledupar revocó la primera decisión y decidió condenar a Núñez a 18 meses de prisión, una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes, la inhabilidad para ejercer su profesión por ese mismo tiempo y una indemnización a la señora María Inés Álvarez de 150 salarios mínimos.
Es por estos hechos que el abogado de la ginecóloga Sandra Núñez interpuso un recurso de casación discrecional. Al mismo tiempo, la señora Álvarez y su apoderado entregaron un documento en el que solicitaron que terminara el proceso en contra de Núñez debido a que ella pagó una indemnización de 70 millones de pesos.
Teniendo esto en cuenta, la Corte Suprema de Justicia consideró que “si la asistencia del trabajo de parto por parte de la doctora Sandra Milena Núñez Cuello no fue atinado, como tampoco fue oportuna la asistencia que brindó a la paciente cuando se evidenciaron sus complicaciones lo cual causó el rompimiento del útero de María Inés Álvarez y la muerte del feto (…) no se adecúa al delito de lesiones culposas del feto, pues corresponde a un comportamiento de aborto culposo no tipificado como punible en la legislación penal colombiana”.
Esto, porque en la forma en la que ocurrieron los hechos, estos no eran asumidos como un delito.
Por ello, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular el fallo condenatorio que fue proferido por el Tribunal de Valledupar en contra de la ginecóloga Núñez y en su lugar absolverla, además de señalar al juzgado de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por ella por este caso.
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