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Corte Constitucional ordena reubicar a familia de indígena desterrado

Comunidad lo expulsó por infringir sus normas, pero quemó la casa de su esposa e hijos.

JUSTICIA
José Ramiro Rojas González, un indígena del resguardo Tamas-Páez La Gabriela, ubicado en el corregimiento Caguán, Neiva, fue desterrado porque las autoridades de su comunidad consideraron que no acataba con las normas de convivencia dictadas por los sabios mayores. Esta decisión es considerada la máxima pena dentro de la justicia indígena.
La Asamblea General del Resguardo consideró que las faltas cometidas por Rojas eran “graves”. En las reuniones en las que se debatían temas de trascendencia para los nativos, el hoy desterrado no acudía.
“En algunas ocasiones asistió para generar conflicto en las asambleas. Esta es una evidencia de la violación del reglamento interno, pues es un deber asistir a las reuniones de las asambleas y participar de manera respetuosa”, dice un aparte del fallo de los indígenas proferido en febrero de 2009 en el que además le dan un plazo para que cumpla la sentencia.
Un mes después, las autoridades del Resguardo adelantaron las labores de desalojo ante la negativa de Rojas de hacerlo por su voluntad. En ese proceso, la casa que habitaba fue quemada y los enseres fueron llevados a las afueras del Resguardo.
El desterrado interpuso una tutela aduciendo que le fueron vulnerados varios de sus derechos y aduciendo que la Constitución prohíbe penas como el destierro. La acción judicial fue interpuesta a través de la Personería de Neiva.
Adela Molano Soto, gobernadora del Resguardo Indígena, dijo que el proceso que se siguió en contra del señor Rojas González como el procedimiento de desalojo del mismo se hicieron con apego a las normas de la comunidad y respetando las garantías fundamentales del afectado, por lo que pidió que no se tuviera en cuenta la petición de la tutela.
Tras el material probatorio aportado por las partes, el juzgado tercero de garantías de Neiva negó el amparo solicitado, por lo que los solicitantes impugnaron la decisión y el expediente llegó al juez primero de circuito que confirmó la decisión.
El proceso finalmente llegó a la Corte Constitucional quien advirtió que la justicia indígena es autónoma en sus decisiones y constató que “la decisión sancionatoria se enmarca dentro del proceso de juzgamiento de la conducta del señor José Ramiro Rojas González, por transgredir parámetros de lo que socialmente resulta aceptable para esa comunidad y por atentar contra los intereses de la misma”.
La Corporación también sostuvo que las autoridades indígenas consideraron que Rojas González tenía más cercanía con el entorno que se desarrolla fuera del Resguardo que con el que ellos viven como comunidad, razón que fue considerada al momento de ordenar su expulsión del territorio.
Sin embargo, el alto tribunal aseguró que esa autonomía tiene un par de límites que deben ser respetados: la prohibición de generar situaciones que resulten verdaderamente intolerables por atentar contra los bienes más preciados del hombre y el aseguramiento del núcleo de los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades indígenas.
Por eso la Corte consideró que el incendio provocado en la casa de Rojas vulneró los derechos de la familia del desterrado. “Al haber quemado el lugar en el que residía, no solamente él sino su núcleo familiar, se terminó afectando, de manera grave, la situación de todos los miembros de la familia, quienes se han visto desprovistos tanto de su vivienda como de la tierra de la cual derivaban su sustento”, precisa uno de los apartes de la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero.
La providencia también destaca que la comunidad no podrá obstaculizar el derecho que tiene la familia del infractor de vivir y permanecer en el territorio del pueblo al que pertenecen, pues la sanción solo se le debe aplicar a Ramiro Rojas pero no puede extenderse a su núcleo familiar.
Es por eso que la Corte Constitucional, si bien confirmó la sentencia que negó la tutela de Rojas González, quien solicitaba que lo dejaran regresar, ordenó a la comunidad indígena asignarles una nueva parcela a la familia del indígena para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas, de manera que puedan retomar la vida que llevaban antes de que tuviera lugar el proceso sancionatorio en contra de Rojas González.
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