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Las maniobras de Conalvías para no pagar millonaria multa

Contraloría condenó a la empresa a pagar $ 173.000 millones por sobrecostos en obras de TM en 2010.

JUSTICIA
“A pesar de que Conalvías quiere pagar la condena impuesta, legalmente está imposibilitada para pagarla antes de los tiempos indicados por la ley y por la Superintendencia”. Esta frase hace parte de un derecho de petición que Conalvías le envió a la Contraloría y en el que le pide que la saque del boletín de responsables fiscales, que no le cobre la multa que debe y que le levante el embargo.
La jugada de Conalvías comenzó el 23 de septiembre del 2015, cuando le solicitó a la Superintendencia de Sociedades que le permitiera iniciar un proceso de reorganización que se hizo efectivo en abril del 2016, y en el que la Súper emitió un concepto a finales del año pasado en el que informaba que por esa reconfiguración de la empresa, Conalvías no podía ser objeto de ningún cobro coactivo.
En ese concepto del 22 de diciembre del año pasado, la Súper dice que Conalvías, cuyo expresidente Andrés Jaramillo fue capturado esta semana por la Fiscalía por su participación en el carrusel de contratos, es beneficiario del régimen de insolvencia.
El concepto sorprendió a la Contraloría que tan sólo dos días antes había condenado a Conalvías a pagarle al erario 173.000 millones de pesos por los sobrecostos que se generaron cuando esa firma tomó en cesión, en el 2010, el control de las obras para construir la Fase III de Transmilenio.
Dentro de los argumentos del abogado de Conalvías para pedirle a la Superintendencia que se le aplique la ley de insolvencia estuvo su supuesta incapacidad para pagar sus deudas. En ese documento la empresa dice que “carece de recursos disponibles en caja para atender los pagos inmediatos de las obligaciones próximas a vencerse, contando con ingresos mínimos para atender con los gastos administrativos para su funcionamiento”.
Y aunque en esa época Conalvías también le dijo a la Superintendencia que estaba en “crisis económica” por “las pérdidas del sector privado y contingencias en el sector público” entre otras razones, fuentes aseguran que esa firma no le comunicó sobre el proceso de responsabilidad fiscal que le había iniciado la Contraloría por las irregularidades en contratación.
Por cuenta de esa movida, después del fallo fiscal en su contra y con el concepto que la Superintendencia le entregó, esta empresa le envió a la Contraloría una carta el 6 de enero de este año en la que le indica que por ser beneficiaria del régimen de insolvencia “se encuentra imposibilitada para efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos y transacciones”.
Y como la Contraloría mantenía embargada una maquinaria de Conalvías, valorada en 130.000 millones de pesos, esa empresa dijo que por verse amparada por la ley de insolvencia, y las medidas cautelares de bienes que se hayan realizado “quedarán a disposición del juez del concurso (la Superintendencia), según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse”.
El concepto de la Súper dice que “la obligación objeto del proceso de responsabilidad fiscal a favor de la Contraloría General de la República, como no fue reconocida ni incorporada, debe someterse a la regla prevista en el artículo 26 de la ley 1116 del 2006, esto es que ‘sólo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este’, por cuanto los hechos que originaron el proceso ocurrieron en el 2010, esto es, antes del inicio del proceso de reorganización”.
Por eso Conalvías le dijo a la Contraloría que la deuda de 173.000 millones de pesos con los colombianos por su responsabilidad en el ‘carrusel’ “ha quedado postergada para ser pagada una vez se paguen las demás deudas del acuerdo”, lo que significa que la Contraloría sólo podría cobrarle a esa firma lo que debe cuando ella le pague a los otros deudores, y de los bienes que le queden.
Y como al ser condenada esta empresa quedó registrada por la Contraloría en la lista de responsables fiscales, lo que le impide volver a contratar con el Estado, la Súper dice que “tampoco resulta razonable que el registro en la lista de responsables quede vigente durante todo el tiempo de ejecución del acuerdo”. Incluso, la Superintendencia dice que incluir a Conalvías en ese boletín “constituye un hecho irregular y arbitrario”.
Mientras la Superintendencia aseguró en un comunicado que la Contraloría tenía conocimiento del proceso de reorganización que había iniciado Conalvías, y que no se declaró parte en ese caso ni objetó en su momento la decisión, el organismo de control fiscal dice que nunca fue notificado de dicho proceso. “En octubre del 2015, la Súper ordenó informar a todo el mundo, a todas las personas que llevan procesos por el tema de medidas cauteleras dentro de los embargos, para que hicieran parte de la reestructuración. Les informó a autoridades como el Ministerio del Trabajo, a la Dían, pero no a la Contraloría, que terminó enterándose en mayo del 2016 por un artículo de prensa”, indicó una fuente del organismo.
Escudada en el concepto de la Superintendencia, Conalvías le dijo a la Contraloría que “adelantar el cobro de la condena del fallo fiscal en este momento es ilegal por tratarse de un crédito contingente y anterior a la admisión del proceso de reorganización” y afirma que pretender realizar ese cobra “constituye un acto de abuso de autoridad”.
Dura respuesta de la Contraloría
En una carta en la que la Contraloría le responde a Conalvías su derecho de petición, conocida por EL TIEMPO, este organismo le dice que le seguirá cobrando lo que le debe, que no lo sacará del boletín de responsables fiscales, ni levantará el embargo de su maquinaria. La Contraloría dice que “el cobro coactivo del monto del daño patrimonial fiscal definido dentro de un fallo con responsabilidad fiscal goza de un tratamiento constitucional especial, situación que no ocurre con la deuda de los particulares o privados, quienes tienen un interés privado e individual. Ese privilegio o prerrogativa de sus especiales funciones, permite la independencia y autonomía del cobro coactivo para proteger eficazmente el recurso público”.
Fuentes en la Contraloría afirman que el concepto de la Superintendencia no es vinculante, por lo que continuará cobrando el detrimento patrimonial que causó Conalvías.
Esto porque la Contraloría considera que “la ley de insolvencia no está por encima de la Constitución que en su artículo 268 dice que es el deber del Contralor iniciar los procesos de cobro coactivo para recuperar el dinero público. Esa plata no es de la Contraloría, es del tesoro nacional”, dijo la fuente.
De hecho, la Contraloría ha detectado que declararse en insolvencia podría ser una estrategia de diferentes empresas para no responder por sus deudas. Si al final del proceso Conalvías no responde por el pago, se haría parte de las medidas cautelares y se usarían los bienes embargados por 130.000 millones de pesos.
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