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En firme medida de aseguramiento en contra Luis Carlos Restrepo

Así lo dejó claro la Corte Constitucional al revisar tutela del Colectivo de Abogados José Alvear.

JUSTICIA
Al revisar una tutela interpuesta por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo contra el juzgado 45 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, la Corte Constitucional dejó en firme la medida de aseguramiento en contra del excomisionado Luis Carlos Restrepo, quien se encuentra fuera del país.
El alto tribunal encontró ajustada a la Constitución la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que en segunda instancia dejó la medida de aseguramiento en firme.
El Colectivo de Abogados interpuso la tutela pidiendo protección a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que sintieron vulnerados luego de que el juzgado 45 penal, al resolver una apelación, decidió revocar la medida de aseguramiento que había sido impuesta en contra del excomisionado.
A Restrepo, la Fiscalía le imputó los delitos de prevaricato por acción, fraude procesal, peculado por apropiación agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. Su caso está en etapa de juicio. Sin embargo, de acuerdo con las autoridades, no existe una orden de captura en su contra.
En primera instancia, la tutela interpuesta por el Colectivo de Abogados fue resuelta a su favor, pues el Tribunal Superior de Bogotá decidió, en mayo de 2012, dejar sin efectos la decisión de revocar la orden de captura.
Con esto, la medida de aseguramiento quedó en firme, entre otras razones, porque a juicio del Tribunal “la providencia fue dictada con fundamento en el conocimiento privado de la jueza y a través de valoraciones subjetivas ajenas a la sana crítica y con extralimitación de sus funciones”.
Esta decisión fue apelada por la Procuraduría y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión de primera instancia, pues considera que “existen razones para sospechar que la Juez 45 Penal del Circuito no actuó con neutralidad”.
El caso pasó a revisión de la Corte Constitucional que de nuevo encontró ajustadas las decisiones de primera y segunda instancia.
“La decisión de revocatoria de la medida de aseguramiento se basa en que no había mérito para detener a los imputados, particularmente porque para la jueza no existió una falsa desmovilización", dice el fallo. 
La Corte, además, indica que la juez no refutó la hipótesis de la Fiscalía “en relación con el supuesto teatro que se montó para hacer ver una desmovilización ficticia”, sino que basó su decisión en “aspectos supuestamente intelectuales de la persona en cuestión” y su “imposibilidad de que se adoctrinara en la lucha armada a un grupo de personas en un determinado tiempo, para la juzgadora muy corto”.
El alto tribunal también indica que la sentencia en la que se revocó la medida de aseguramiento "está plagada de innumerables errores y se aleja de las reglas de la sana crítica que deben gobernar una decisión judicial de este calado".
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