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Si 'Jorge 40' vuelve a Colombia, le esperan 60 años de prisión

Corte dejó en firme su exclusión. Tuvo en cuenta que no reveló quién financió a su bloque.

JUSTICIA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la exclusión de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, de la Ley de Justicia y Paz. Esto significa que si el exjefe paramalitar vuelve al país, luego de que cumpla su pena en Estados Unidos por narcotráfico, en Colombia le esperan 60 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.
El alto tribunal tuvo en cuenta que durante dos años de audiencias "nada reveló sobre las fuentes de financiación de la organización que lideraba y la participación e involucramiento de figuras políticas, militares o empresariales en las actividades delictivas de esa estructura". El alto tribunal indica que evadió confesiones y que "prolongó indefinidamente la dilucidación de la verdad". (Lea: Asesinato enreda a empresario que taponó la Ciénaga Grande)
Tovar Pupo fue comandante del bloque Norte de las Autodefensas y se desmovilizó el 11 de marzo de 2006.
Sin embargo, en mayo de este año, la Fiscalía solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la expulsión del exparamilitar del proceso, luego de negarse en varias oportunidades a participar en versiones tras ser extraditado a Estados Unidos en 2008.
De acuerdo con la Fiscalía, "se mostró renuente a colaborar con la justicia" y tampoco cumplió con la reparación a las víctimas. Antes de ser extraditado confesó su participación directa en un hecho delictivo e indirecta en al menos 98. Negó, además, la comisión de delitos de género, reclutamiento forzado y secuestro. (Además: Asesinos les pagan a 'paras' presos para que asuman sus muertos)
El Tribunal aceptó la exclusión pedida por la Fiscalía, pero su defensa apeló argumentando que "no se entiende de qué manera el postulado ha faltado a sus obligaciones". Agregó que su inasistencia a las versiones libres obedece a "razones de no autoincriminación", pero en ningún momento al hecho de "negarse a contribuir con el esclarecimiento de la verdad".
"Cualquier declaración que rinda en Justicia y Paz puede acarrearle consecuencias negativas en el proceso que se le sigue en Estados Unidos", insistió la defensa.
La Corte Suprema, al revisar el caso, dejó en firme la decisión de primera instancia y recordó que al incumplir los compromisos "la consecuencia no es otra que la exclusión del incriminado del proceso de justicia transicional".
Para el alto tribunal, queda claro que al no comparecer a las diligencias ha obstaculizado la "realización de la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas" y el juzgamiento de los delitos que se le atribuyen.
"Se constata que en el presente asunto, pues, se insiste, Tovar Pupo se ha abstenido de reanudar su participación en la diligencia de versión libre y ha desatendido cuando menos cinco citaciones (...) para lo cual ha ofrecido excusas que, como ya se dijo, no son admisibles ni resultan coherentes con su comportamiento procesal", dice el fallo.
Como ejemplo, la Corte recuerda que a Tovar Pupo se le preguntó, en octubre de 2007, por los homicidios de Manuel Suárez Ramírez y Marcos Fidel Suárez Parra sobre los que inicialmente dijo no tener claridad. En sesión de febrero de 2008 aceptó su responsabilidad indirecta en las muertes. (Además: ¿Por qué Mancuso no ha vuelto a dar versiones en Justicia y Paz?)
Finalmente, sobre la reparación a las víctimas, para la Corte quedó claro que 'Jorge 40' "no satisfizo suficientemente el compromiso asumido en el sentido de declarar y confesar de manera completa, integral y suficiente los hechos delictivos de los que tiene conocimiento y de los que ha tomado parte".
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