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Se salva facultad de Fuerza Pública para llamar a calificar servicios

Corte negó varias tutelas que buscaban reintegros y que altos mandos justificaran esas decisiones.

JUSTICIA
La facultad de los comandos de la Fuerza Pública de no tener que justificar el llamado a calificar servicios a los oficiales y suboficiales que han cumplido con el tiempo mínimo quedó a salvo en la Corte Constitucional.
Este jueves, en una votación de seis votos contra tres, ese tribunal negó varias tutelas que pretendían tumbar esa facultad y, en consecuencia, obligar a los altos mandos a motivar cada retiro por llamado a calificar servicios.
En la práctica, la consecuencia de que hubiera sido aceptado ese argumento sería una cascada de sentencias contra la Nación, pues cada año son centenares los oficiales y suboficiales que no son llamados a curso de ascenso, por cualquier razón, y que terminan saliendo del servicio.
La Corte evaluó tutelas contra fallos de tribunales del Meta, Cundinamarca, Nariño, Huila y otros juzgados administrativos en los que se mantenía el retiro de militares y policías con este sistema.
La decisión mayoritaria apoyó la ponencia elaborada por el magistrado Jorge Pretelt, que señalaba que el llamado a calificar servicios es viable, como lo establece la Ley 1791 del 2000, si se cumplen condiciones como que el uniformado haya cumplido el tiempo que le dé derecho a pensión.
Dentro de la Corte ya se había dado el año pasado una primera votación en este caso y había quedado en empate (4-4), por lo que esta vez se nombró a un conjuez, el exmagistrado Enrique Gil Botero. Los votos en contra de la ponencia de Pretelt fueron de los magistrados Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas.
En el debate de hoy se planteó que los retiros por llamado a calificar servicios no se debían motivar porque las Fuerzas Armadas tienen una estructura piramidal que hace imposible que todos los opcionados asciendan a los más altos cargos.
Se va ascendiendo de acuerdo con los cupos asignados por el Gobierno –que dependen de las necesidades objetivas del servicio– y con el presupuesto que fije el Ministerio de Hacienda. Tan solo en un año, cerca de 60 coroneles que no son llamados a curso de general pasan a retiro.
Históricamente, ese proceso es altamente conflictivo y ha estado amarrado a la aparición de escándalos internos. Muchos de esos coroneles no esperan al llamado a calificar servicios y presentan renuncia. También es frecuente que algunos de los que no están conformes demanden buscando el reintegro y el ascenso.
Pero esos casos son mínimos comparados con las demandas de reintegro originadas por el uso de otra figura, la facultad discrecional, que permite el retiro de cualquier miembro de la Fuerza Pública por dudas sobre su comportamiento. Solo la Policía tiene casi 2.000 demandas por este asunto.
La otra facultad
En un fallo de abril del año pasado, la Corte ordenó que el uso de la facultad discrecional –que ha sido clave para combatir la corrupción– sí está sometida al control judicial “y exige un mínimo de justificación”. “Es claro que los actos discrecionales están sometidos al control jurisdiccional, debido a que no pueden contrariar la Constitución ni la ley, y a que, en todo caso, es necesario diferenciar tal facultad de la arbitrariedad”, dijo la Corte.
Entre las pautas que no pueden ser desconocidas al aplicar esa facultad, la Corte mencionó la sustentación en razones objetivas y en hechos ciertos. Además, se precisó que la motivación se debe fundamentar en un concepto previo que admiten las juntas asesoras o comités de evaluación de las instituciones castrenses, concepto que debe ser suficiente y razonado.
Óscar Moreno, abogado que ha manejado este tipo de demandas, aseguró que en muchos casos el llamado a calificar se da antes de que se cumpla el tiempo de servicio. Moreno asegura que de cada diez demandas por temas administrativos contra el sector defensa, ocho tienen que ver con los retiros de personal.
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