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Reforma del fuero militar pasó examen de la Corte Constitucional

Demanda alegaba que la reforma al fuero penal va en contra de los DD. HH.

JUSTICIA
Tras revisar una demanda contra el acto legislativo 01 del 2015 que reformó la forma de juzgamiento de los militares, la Corte Constitucional decidió avalar esa reforma al fuero penal militar, por lo que se mantiene sin ningún cambio. 
Los magistrados votaron la ponencia que presentó su colega Luis Ernesto Vargas, y la decisión quedó con ocho votos a favor de mantener el fuero penal militar y uno en contra. Así, las peticiones de los demandantes fueron rechazadas, pues la reforma se declaró exequible sin ningún tipo de condicionamientos.
La demanda contra el fuero la interpuso el abogado Gustavo Gallón, director del Comisión Colombiana de Juristas, acompañado por el Colectivo de abogados y senadores, entre otros actores.
En la demanda de inconstitucionalidad argumentaron que la reforma al fuero penal va en contra de la “obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos, el principio de autonomía judicial como manifestación del principio de separación de poderes y el principio de igualdad ante la ley”.
Esto porque, aseguran, la reforma introdujo la aplicación exclusiva del Derecho Internacional Humanitario a la investigación y el juzgamiento de conductas cometidas por militares y policías en servicio activo, desconociendo el derecho de los derechos humanos.
Así, los demandantes piden que la Corte establezca parámetros de interpretación para que sea muy claro para los funcionarios judiciales que los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública se deben juzgar tomando las normas del DIH y las del derecho internacional de los derechos humanos.
Según los demandantes, tal y como quedó redactada, se le dio prioridad al Derecho Internacional Humanitario en el juzgamiento, lo que podría implicar que conductas que tienen que ver con infracciones a los derechos humanos queden impunes.
La demanda dice que, la reforma al fuero penal militar “introdujo al ordenamiento jurídico una norma que, en vez de adecuar el ordenamiento interno para garantizar efectivamente los derechos humanos, limita, o mejor, prohíbe su observancia cuando se cumpla el deber de investigar y juzgar sus violaciones”.
Así, aseguran, con la reforma el Estado terminó renunciando a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a su aplicación simultánea y complementaria cuando se produzcan afectaciones a la vida, integridad y libertad de los civiles en el contexto del conflicto armado o fuera del conflicto.
“Por ejemplo cuando se aleguen muertes de civiles en presuntas condiciones objetivas de enfrentamiento que se dejan a interpretación discrecional de la Fuerza Pública”, dice la demanda.
El concepto de De Justicia
De Justicia entregó un concepto en este proceso en el que aseguró que la Corte Constitucional debería declarar exequible la reforma (mantenerla), pero de manera condicionada.
Esto es, precisando que la reforma no puede excluir al derecho de los derechos humanos en los procesos de juzgamiento. “Una interpretación contraria, en efecto, sería el reflejo de una sustitución de la Constitución, tal como lo argumentan los demandantes”.
JUSTICIA
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