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Estado tiene dos meses para reconocer responsabilidad en masacre

Corte le dio este plazo para realizar acto público a favor de víctimas de masacre de Santo Domingo.

JUSTICIA
La Corte Constitucional tomó una decisión a favor de una tutela interpuesta por Myriam Soreira Tulibila Macualo, madre de un menor que murió durante la masacre de Santo Domingo, ocurrida el 12 de diciembre de 1998, y le ordenó al Estado que en dos meses realice un acto de perdón público para las víctimas de esa matanza.
La masacre, en la que murieron 17 personas y 27 resultaron heridas, se dio luego de que un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un dispositivo cluster (bomba racimo), que estaba compuesta de bombas de fragmentación, en una vereda de Santo Domingo, en Tame (Arauca).
Por estos hechos la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano el 30 de noviembre del 2012, y ordenó la reparación de los familiares de las víctimas de Santo Domingo.
Aunque la Corte ordenó “realizar un acto público de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso", según la tutela de Soreira, esta ceremonia no se ha realizado.
En el caso de Santo Domingo el Estado siempre ha sostenido, y así lo llevó como defensa ante la Corte IDH, que la masacre ocurrió por un carro con explosivos que pusieron las Farc, y no por una bomba arrojada desde un helicóptero de la Fureza Aérea.
Ante el reclamo, el Ministerio de Relaciones exteriores aseguró que se debía desestimar la tutela porque el acto de perdón no se había podido realizar por falta de concertación con las víctimas, y el Ministerio de Defensa argumentó que en la justicia colombiana no hay ninguna condena en firme (hay un proceso en casación en la Corte Suprema de Justicia) contra miembros de la Fuerza Pública por esta masacre y que, al contrario, alias 'Grannobles', exjefe guerrillero, si había sido condenado por estos hechos, sentencia que ya no tiene recursos.
Al resolver esta tutela la Corte aseguró que en este proceso no se discutirá la responsabilidad del Estado por la masacre, "pues dicha conducta ya fue resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Así, lo que dice la Corte Constitucional es que en este caso se revisó el "cumplimiento de una orden que comporta una obligación de hacer, para lo que la misma decisión internacional previó un plazo sin que hasta la fecha se haya cumplido".
El alto tribunal también le recuerda al Estado que las sentencias de la Corte IDH son "de obligatorio cumplimiento por el Estado, con fundamento en disposiciones del mismo Tratado".
Agregó que "desconocer la vinculatoriedad de sus decisiones condenatorias sería como reconocer que Colombia no está dispuesta al cumplimento de la Convención Americana de Derechos Humanos; el tratado internacional más importante de la región en la materia".
La Corte Constitucional asegura entonces que, para acatar la orden de la Corte IDH, es claro que "el Estado debe realizar un acto público en el que reconozca su responsabilidad por los hechos ocurridos en la denominada masacre de Santo Domingo, conforme los lineamientos de la sentencia de la Corte Interamericana".
Ese acto de perdón implica "reconocer que, según ese Tribunal, lo que causó la muerte de los pobladores de esa vereda fue el dispositivo cluster expulsado por una bomba de la Fuerza Aérea Colombiana".
Y aunque el Gobierno ha argumentado que el acto de perdón no se ha realizado porque no se ha llegado a un consenso con las víctimas, la Corte dice que en este caso no se trata de llegar a un acuerdo sobre qué es lo que se va a reconocer, "pues la Corte Interamericana ya fijó esos parámetros".
"De lo que se trata es de lograr acuerdos en relación con la forma en que se va a realizar dicho acto que, entre otras cosas, también fue definido por la misma instancia internacional", dice el fallo de tutela.
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