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Corte insiste en que entes territoriales pueden prohibir minería

Además ordenó hacer una investigación sobre el impacto de la minería en los ecosistemas colombianos.

EL TIEMPO
En su decisión del martes, la Corte también hizo énfasis en que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y con ello “garantizar la protección del medioambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.
Esto por cuanto el Tribunal de Quindío, en este caso en particular, presentó dentro de los argumentos para negar la posibilidad de una consulta previa al municipio de Pijao que los entes territoriales no tienen el poder de tomar esa decisión.
Recordó entonces el tribunal que aunque los artículos 332 y 360 de la Constitución Política estipulan que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, “deberá otorgar participación a las entidades territoriales de acuerdo con lo que señale la ley”.
Y agrega que “las comunidades locales no tienen la potestad legal de decidir qué se hace con el subsuelo, porque ese es del Estado que, en este caso, es unitario.
Pero como sí tienen la facultad constitucional de ordenar el uso del suelo, entonces poseen el derecho a intervenir en los eventos en los que el Estado toma la decisión de favorecer una actividad minera en su territorio”.
Con todo esto, la Corporación concluyó que la minería “evidentemente es una actividad que afecta ámbitos de competencia de los municipios, como la regulación de los usos del suelo, la protección de las cuencas hídricas y la salud de la población” y que por esta razón los municipios sí tienen la competencia de participar en decisiones asociadas a estas actividades.
“La competencia de los entes territoriales para oponerse en determinados casos a las actividades mineras se ve particularmente reforzada si se tiene en cuenta que conforme al actual diseño constitucional la propiedad de los recursos naturales no renovables esta en cabeza del Estado, definición que incluye a los municipios, razón por la cual su opinión debe ser adecuadamente escuchada a la hora de destinar si estos deben o no ser explotados”, se lee en el fallo.
Cabe recordar que el próximo domingo 30 de octubre en Ibagué se celebrará una consulta popular en la que los habitantes de la capital del Tolima decidirán si en su región se pueden adelantar proyectos de minería a gran escala.
Un fallo del Tribunal Administrativo del Departamento del Tolima declaró constitucional en agosto pasado la solicitud de consulta, así como la pregunta, elevada por el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, para que en las urnas terminen por definir el tema.
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