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Se abre debate por fallo que avala dosis mínima 'según necesidad'

Corte Suprema, en decisión a favor de un soldado, dice que límite es lo que el adicto necesite.

JUSTICIA
En un polémico fallo en el que absolvió a un soldado que había sido condenado a 9 años de prisión por doblar el porte legal de marihuana para consumo (llevaba 52 gramos), la Corte Suprema de Justicia tumbó la esencia del concepto de dosis mínima de droga y abrió un intenso debate sobre la judicialización por porte de narcóticos. (Vea el gráfico: 24.509 personas están detenidas por tráfico, fabricación o porte de drogas).
La Corte aseguró que las leyes 1453 del 2011 y 1566 del 2012 han despenalizado el porte de estupefacientes “en las cantidades prescritas por el médico o en las que se demuestre que la persona necesita, habida consideración de su condición y situación personal de consumidor, adicto o enfermo (...). Esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personal y de aprovisionamiento”. (Además: Gobierno propuso reforma radical de la estrategia antidrogas)
Así, el fallo crea una zona gris sobre la definición de la dosis mínima (que estaba en 20 gramos de marihuana o uno de cocaína) que en la práctica va a dificultar la lucha contra el microtráfico. Esto, porque la Corte no da ningún parámetro sobre las cantidades cuyo porte debe ser considerado legal: “Cuando es palpable esa finalidad (el consumo) no debe entenderse comprendida dentro de la descripción del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que dependa de la cantidad de la droga que sea hallada”.
Expertos afirman que si bien el fallo de la Corte va en el sentido correcto frente a terminar con la judicialización de los consumidores, y dedicar estos esfuerzos a los grandes eslabones del narcotráfico, las dificultades vendrán a la hora de aplicar la sentencia. (Lea: Fiscalía apoya decisión de la Corte Suprema sobre dosis mínima)
En ese sentido, Óscar Palma, director del Observatorio de Drogas de la Universidad del Rosario, aseguró que la Policía tendrá ahora dificultades en la judicialización porque no es claro cuántos gramos de droga necesita una persona para su consumo recreativo.
“Si se habla del consumo medicinal, terapéutico, es apenas lógico que sea de esa forma, que se tenga la posibilidad de portar algo que es por un tratamiento médico. No entendería el dictamen de la Corte en términos del consumo recreativo. Eso implicaría hacer un análisis de cuánto necesita una persona para estar en rango de estabilidad”.
En la misma Corte se advirtió ese riesgo. El magistrado Eyder Patiño acompañó la decisión en el entendido de que no se debe perseguir a los adictos, pero dejó una aclaración de voto en la que señala que “es imperioso que el juez sea riguroso con las pruebas que se lleven al juicio, de manera que con ellas se acredite, sin ambages, no solo la adicción del individuo, sino cómo, atendiendo las particularidades del caso y el contexto fáctico respectivo, la cantidad de estupefacientes encontrada en su poder corresponde, sin equívocos, a aquella destinada para su consumo”.
Y agregó que, “de lo contrario, se abriría paso a que el derecho penal deje a salvo eventualidades en las que, pretextando la calidad de adicto, se constate un verdadero tráfico o porte de estupefacientes, sancionado por el legislador”.
Hoy hay 24.509 personas detenidas por narcotráfico en todas sus modalidades, y diariamente se producen decenas de detenciones porque las personas portan más de la dosis personal. Ahora, las autoridades tendrán que probar en todos los casos que los capturados no llevaban la droga para su consumo, sino para la comercialización.
Luis Felipe Cruz, investigador del área de drogas del centro de estudios jurídicos Dejusticia, asegura que el fallo es clave porque podría impactar la situación de miles de personas detenidas por temas de drogas: “Al menos el 78 por ciento están en la cárcel por un delito simple de tráfico, lo que significa que no se les imputó ningún otro cargo porque no eran parte de ninguna red delincuencial”, afirmó. Su delito, asegura, fue “ser simplemente consumidores”.
La Fiscalía, que celebró la decisión como un paso “trascendental” y de “avanzada”, dijo que de ahora en adelante “las personas adictas que lleven sustancias exclusivamente para su consumo no pueden ser judicializadas (...) independientemente de cuánto llevan consigo”. Agregó que cada año se archivan al menos 50.000 procesos por porte y, con la nueva jurisprudencia, “esta cifra aumentará”.
Porte y microtráfico
El ministro de Justicia, Yesid Reyes, aseguró que la aplicación del fallo de la Corte dependerá de las pruebas que se evalúen en cada caso. “Obviamente, si sorprenden a alguien con varios kilos de cocaína, difícilmente le van a creer que es un tema de consumo. Pero si alguien es sorprendido con cantidades que exceden en poco la dosis personal y demuestra su adicción, le puede cubrir la tesis de la Corte. No tiene sentido sancionar como traficante a quien compra dos o tres dosis personales para propio consumo”, aseguró.
El general Luis Alberto Gilibert, exdirector de la Policía, consideró, por el contrario, que la decisión de la Corte Suprema impactará la lucha contra el microtráfico. “Cuando un policía descubre alguien con droga, ese material se pesa y entonces se puede definir si incurrió en un delito. Ahora, cómo va a hacer el uniformado para determinar en el momento si esa droga es para el consumo de quien la porta”, cuestionó. Agregó que se necesita una definición de la cantidad que debe ser penalizada, para que la Policía pueda actuar.
Según el general, terminará repitiéndose la situación de los menores de edad cuya inimputabilidad penal los convierte en carne de cañón para las bandas de narcos y de sicarios. “Los traficantes van a empezar a poner como excusa que esa dosis es la que necesitan para mantener su adicción, y quién les dice que no. Esto seguro termina mal y va a afectar la operatividad de la Policía”, advirtió Gilibert. Reportes de la Policía señalan que la utilización de adictos, especialmente de habitantes de la calle, para comercializar droga es una práctica extendida entre los que manejan el microtráfico.
Una de las voces más reconocidas en el país en materia de prevención de consumo, Augusto Pérez (coordinador para Colombia de la Red Latinoamericana de Investigadores en Drogas), coincide con las alertas y advierte que el fallo de la Corte abre la puerta para “despenalizar el microtráfico”. “Esto se va a volver una situación de impunidad.
Encontrar dos testigos que digan que el que lleva la droga es adicto o consumidor es muy fácil. Vamos a tener a todos estos sujetos distribuyendo casi que apoyados por la Corte”, aseguró Pérez.
Jorge Restrepo, director del Centro de Estudios para el Análisis de Conflictos, aseguró que al Gobierno le ha faltado hacer una definición clara de cuáles son las dosis mínimas, y subirlas o bajarlas dependiendo, por ejemplo, de los diferentes tipos de droga: “Un gramo de marihuana creepy no es igual a un gramo de marihuana tradicional”, dijo.
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