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Corte Constitucional pone límites a las 'malas madres'

Por considerar que incumplió sus deberes como mamá, negaron a una mujer detenida estar con su bebé.

JUSTICIA
No, fue la respuesta que la dio la Corte Constitucional a una mujer que está presa en la cárcel de Pedregal en Medellín y que, a través de una tutela, pretendía que le dejaran tener a su hija en el penal hasta los tres años de edad como la ley lo permite. En su decisión, ese tribunal recordó que ser mamá no se refiere únicamente a un concepto biológico, sino que es una figura que se construye a través de garantizarle al niño sus derechos básicos, el amor y el cuidado que requiere por tratarse de un ser indefenso.
La Corte asegura que aunque en Colombia está permitido que las mujeres detenidas que tengan hijos pequeños, estén con ellos en sus centros penitenciarios hasta que cumplan los tres años de edad para fortalecer sus vínculos, en este caso en particular en el que la mujer fue trasladada a una cárcel cuando su bebé tenía tres meses, hay razones de peso para negar esa posibilidad.
El Icbf que está a cargo de la niña, que hoy tiene 16 meses, demostró que ha sufrido varios episodios de enfermedades respiratorias, por lo que no sería lo mejor dejarla junto a su madre en un centro penitenciario.
Pero independiente del tema de la salud de la menor, la Corte señala, además, que el derecho de la mamá no puede sobreponerse sobre su comportamiento, pues durante su proceso de gestación había recibido el beneficio de prisión domiciliaria para cuidarse durante el embarazo y estar con su hija cuando naciera, pero incumplió "con sus deberes básicos como madre, toda vez que cuando estaba en estado de gravidez consumió sustancias psicoactivas poniendo en riesgo la integridad y salud del feto y, además, una vez nació la niña, mantuvo su adicción, a lo que se suma que no le suministró la alimentación que requería, la dejaba al cuidado de terceros y no la registró ni asignó un nombre".
"Las garantías como padres no pueden soportarse exclusivamente en un proceso de la naturaleza. La calidad de padre o madre debe reafirmarse con el cumplimiento de los deberes que tan noble calidad impone", se lee en el fallo.
El documento pone sobre la mesa también, que la mujer tiene otros cuatro hijos, que ha dejado al cuidado de sus padres o de terceros, y de quienes desconoce sus paraderos, por lo que la Corte dice que no hay garantía de que con la niña si actúe diferente y cambie otros de sus hábitos como el consumo de drogas o la comisión de delitos, pues ha sido condenada varias veces por hurto agravado y tráfico de estupefacientes.
"Cuando la convivencia para los hijos con sus padres no reporte la estabilidad física y emocional, de modo tal que garantice su desarrollo integral, surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a amparar a los niños y al mantenimiento de sus derechos básicos", concluye el fallo.
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