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Corte Constitucional ordena proteger los derechos de los hijastros

El tribunal estableció que no hay diferencias jurídicas que dependan del tipo de familia.

JUSTICIA
La Corte Constitucional resolvió una tutela a favor de dos hombres a los que las empresas donde trabajaban –y por medio de las cuales estaban afiliados al sistema de seguridad social– les habían negado a sus hijastros los beneficios de salud y educación por no ser hijos biológicos.
En las tutelas, que fueron acumuladas para su estudio por tratar hechos similares, los dos ciudadanos afirmaban que se les habían vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, la familia y a la seguridad social.
La Corte falló a favor de esos derechos y estableció que aunque pueden existir diferencias jurídicas según el tipo de familia, esas diferencias no se pueden aplicar a los hijos. “No pueden ser discriminados en razón de su origen matrimonial o no matrimonial”, dice el fallo.
“Se resalta que los hijos aportados se encuentran en igualdad de condiciones que los hijos biológicos y adoptivos; por ende, no es procedente que las empresas nieguen el acceso a los beneficios pretendidos fundamentándose en la forma de vinculación familiar de los menores”, agrega.
El alto tribunal asegura además que a pesar de los avances en el reconocimiento de derechos a todas las familias, las que tienen hijos aportados (hijastros) siguen sufriendo discriminación.
En los dos procesos, las empresas en las que trabajan los tutelantes argumentaron que el reglamento de las entidades excluía a los hijastros de estos beneficios, pues “por asuntos de viabilidad financiera no es posible vincular a todos los hijos de las madres o compañeras permanentes de los afiliados”.
Para la Corte, ese trato es “discriminatorio”.
JUSTICIA
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