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Fuerzas Armadas no deben motivar llamado a calificar servicios

La Corte Constitucional dejó en firme esta facultad.

Con una votación de seis votos contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la facultad que tiene la dirección de la Policía o de las Fuerzas Militares para llamar a calificar servicios a los uniformados sin tener que motivar esa decisión.
La Corte evaluó varias tutelas contra fallos de tribunales del Meta, Cundinamarca, Nariño, Huila y otros juzgados administrativos en los que se ordenaba el retiro de militares y policías con este sistema.
La ponencia en debate es del magistrado Jorge Pretelt y se dio a favor de que se mantenga la facultad de la Fuerza Pública y de las Fuerzas Militares de llamar a calificar servicios a los uniformados por cumplimiento de tiempo y derecho a asignación de retiro, sin tener que justificar esa decisión. 
Dentro de la Corte ya se había dado el año pasado una primera votación en este caso y había quedado en empate (4-4), por lo que esta vez se nombró a un conjuez, el exmagistrado Enrique Gil Botero. Los votos en contra de la ponencia de Pretelt fueron de los magistrados Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas.
El debate en la Corte fue de gran calado pues, de fondo, se evaluaba si la facultad de llamar a calificar servicios cuando ciertos uniformados no alcanzan el ascenso, debía ser motivada.
Tal y como está hoy la Ley (1791 del 2000), no se requiere motivación para llamar a cursos de ascensos. Así, se va ascendiendo de acuerdo con los cupos asignados por el Gobierno y al presupuesto que fije el Ministerio de Hacienda.
Los uniformados que no alcancen ese ascenso son retirados mediante la figura del llamado a calificar servicios.
En los próximos días en la Policía se llamaría a calificar a servicios a 60 oficiales que no alcanzaron el ascenso.
En el debate de hoy se planteó que los retiros por llamado a calificar servicios no se debían motivar porque las Fuerzas Armadas tienen una estructura piramidal que permite esa facultad. La motivación en esos casos, según la Corte, ya está dada en la ley sin tener que entregar una diferente.
Facultad discrecional, con motivación mínima
En un fallo de abril del año pasado, de la magistrada Gloria Stella Ortiz, se ordenó que el retiro siempre debe ser motivado con unos argumentos mínimos.
En esa sentencia, la Corte estableció que en el país la facultad discrecional sí está sometida al control judicial “y exige un mínimo de justificación”.
“Así, para esta Corporación, ha sido claro que los actos discrecionales están sometidos al control jurisdiccional, debido a que no pueden contrariar la Constitución ni la ley, y a que, en todo caso, es necesario diferenciar tal facultad de la arbitrariedad”, dijo el alto tribunal en esa sentencia.
En esa sentencia, la Corte fijó algunas pautas:
Se admite que los actos administrativos no sean necesariamente motivados “en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal”. Pero sí se exige que estén “sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentido, el estándar de motivación justificantes es plenamente exigible”.
Además, se precisó que la motivación se debe fundamentar en un concepto previo que admiten las juntas asesoras o comités de evaluación de las instituciones castrenses, concepto que debe ser suficiente y razonado.
El retiro, además, debe cumplir requisitos de “proporcionalidad y razonabilidad”, que deben ser coherentes con la finalidad de la facultad discrecional, que es “el mejoramiento del servicio”.
El concepto de las juntas asesoras o comités de evaluación no debe estar precedido por un procedimiento administrativo, ya que esto desvirtuaría la facultad discrecional que hoy tienen las Fuerzas Armadas. Sin embargo, ese concepto “sí debe estar soportado en unas diligencias exigibles a los entes evaluadores, como actas o informes, que deben ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto administrativo de retiro”. Esas actas son la base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o la arbitrariedad.
Además, el retirado también debe conocer los exámenes a su hoja de vida, evaluaciones de desempeño, entre otros.
Si los documentos tienen carácter reservado, pueden conservar esa reserva, pero “deben ser puestos en conocimiento del afectado”.
Milena Sarralde D.
JUSTICIA
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